Delito de amenazas como un atentado a la libertad personal

By David Castillo Dominici, freedigitalphotos.net

 

El Código Penal regula una serie de delitos contra la libertad, entre los que se encuentran las detenciones ilegales, los secuestros, las coacciones y, por supuesto, el delito de amenazas.

La amenaza consiste en intentar intimidar a alguien, haciéndole creer que él, su familia u otras personas van a ser víctimas de un mal.

Los casos más graves son aquellos en que se amenaza con matar, lesionar, secuestrar, torturar, violar o robar, incrementando las probabilidades de conseguir la intimidación de la víctima.

Se requiere que la conducta del culpable sea lo suficientemente realista y seria como para considerarla una verdadera amenaza.

Pueden llegar a imponerse penas de hasta 5 años de prisión si las amenazas son condicionales, esto es, si el delincuente exige dinero u otra cosa para dejar en paz a la víctima.

Como el anonimato puede aumentar la sensación de peligro e indefensión en el amenazado, se agravará la pena cuando las amenazas se hagan mediante medios de comunicación (cartas, teléfono…) o en nombre de algún grupo u organización (real o inventada).

Por el contrario, si no se ha impuesto ninguna condición la prisión será de 6 meses a 2 años.

Otra conducta castigada es la del que amenaza a un grupo (social, religioso, político…), colectivo o población con cometer un delito contra ellos para atemorizarlos, siempre que el hecho revista cierta gravedad. También se persigue al que reivindica acciones violentas por parte de grupos terroristas.

Las intimidaciones también pueden constituir delito de amenazas aunque el mal no consista en causar un delito. Obviamente la pena será menor (prisión hasta un año o multa).

Una modalidad especial de las amenazas es el chantaje: consiste en solicitar a otro dinero a cambio de no relevar hechos relativos a su vida privada o relaciones familiares, que podrían perjudicarle si pasan a formar parte del dominio público. La intensidad del castigo variará en función de si el reo ha conseguido su objetivo o no.

Un tipo especial de chantaje se da cuando se amenaza con revelar un delito. En estos casos la Fiscalía puede perdonar el delito que se quiere dar a conocer, siempre que no sea especialmente grave. Si lo es, se le aplicará una rebaja de la pena y se perseguirá al amenazador.

Para combatir la violencia doméstica se introdujeron algunas reformas en el Código Penal. Una de ellas es transformar las amenazas leves a la mujer, exmujer o pareja del culpable, normalmente constitutivas de falta, en delito. Otra, castigar las amenazas de poca entidad que se hagan a otros familiares utilizando armas.

Por último, hay una serie de conductas que se consideran falta de amenazas: sacar una navaja en una pelea, intimidaciones leves, etc… La pena podrá consistir en una multa, localización permanente o trabajos en beneficio de la comunidad.

 

Más información:

Delito de amenazas

Delito de calumnias, injurias y amenazas

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