Delito de negociaciones prohibidas a los funcionarios

 

El Código Penal, con la finalidad de garantizar la ecuanimidad y la rectitud de los empleados públicos en el ejercicio de sus funciones, castiga a las autoridades o funcionarios que realicen negociaciones o actividades que tengan prohibidas, así como a los que abusen de su cargo para obtener ventajas personales o patrimoniales.

La primera conducta sancionada es la de la autoridad o funcionario que, aprovechando la oportunidad de un negocio u otra operación que se acuerde en el ámbito de sus funciones, fuerce su participación en ellos de alguna manera, de forma directa o indirecta, para conseguir un beneficio. Es un delito que tiende a cometerse por parte de quienes trabajan en el sector de los concursos y las licitaciones públicas.

 

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En este mismo delito también pueden incurrir los contadores partidores, peritos y árbitros que busquen recompensas cuando intervengan tasando bienes, repartiéndolos o adjudicándolos. Su conducta se castiga porque se aparta de la objetividad exigible.

También serán culpables los tutores, curadores o albaceas que antepongan su beneficio al de los menores o herederos que representan. Por ejemplo: el caso del albacea (persona encargada de cumplir la voluntad del fallecido manifestada en su testamento) que, sin que el testador haya previsto su remuneración, reclama a los herederos un porcentaje del haber hereditario. O el del tutor que cobra comisiones a su tutelado (normalmente una persona de corta edad) por cada acto que realice en su nombre.

Hay otro delito que es de muy difícil persecución, sobre todo cuando se comete de forma ocasional o a pequeña escala. En principio, fuera de los casos en los que así se admita y de las funciones propias de su cargo, una autoridad o funcionario público no puede asesorar a nadie, ya sea un particular, una empresa u otro empleado público.

Sin embargo, ¿cómo descubrir los consejos que un fiscal da su cuñado detenido? ¿Y la ayuda jurídica que un juez presta a un amigo que atraviesa momentos difíciles? Debido a la escasa entidad de estos supuestos, podría decirse que no son perseguidos. La policía y la fiscalía centran sus pesquisas en los casos en los que el asesoramiento de la autoridad o del funcionario adquiere cierta relevancia.

Una conducta más grave, y más gravemente castigada por el Código Penal, es la de la autoridad o funcionario que utiliza secretos o informaciones privilegiadas (aquellas que conoce por su trabajo pero que no han sido publicadas ni divulgadas) para obtener dinero. Si consigue su objetivo, la pena será mayor.

Por último, de entre todos los delitos que vamos a analizar aquí, el peor de todos es el de la autoridad, funcionario público o funcionario de Instituciones Penitenciarias o de centros de menores que solicite favores sexuales a cambio de emitir un informe favorable al detenido o preso. Para cometer el delito los favores sexuales pueden pedirse al propio condenado o detenido o a sus familiares, es decir, a sus ascendientes, descendientes, afines, cónyuge o pareja.

Es, como pueden comprobar, una actitud totalmente inaceptable, que no sólo lleva aparejada pena de prisión, sino también de inhabilitación absoluta, lo que quiere decir que el empleado público condenado no podrá ejercer ningún cargo o función pública durante un máximo de 12 años.

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