El delito de aborto: tipificación y penas (2ª parte)

By Salvatore Vuono, freedigitalphotos.net

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Existe una gran diferencia entre las penas previstas para las personas que practican el aborto -prisión e inhabilitación- y para la embarazada -multa-.

La primera conducta que sanciona el Código Penal es la de quien practique un aborto sin que la mujer haya dado su consentimiento, o habiéndola forzado a prestarlo utilizando violencia, amenaza o engaño. Se trata, a todas luces, de una acción muy grave, que, como tal, está castigada con las penas de prisión de 4 a 8 años e inhabilitación especial para ejercer servicios sanitarios o para trabajar en clínicas ginecológicas, públicas o privadas, hasta 10 años.

Cuando el aborto se realice con el consentimiento de la embarazada, pero sin respetar el resto de los requisitos legales, las penas serán más bajas (prisión de 1 a 3 años y la misma inhabilitación hasta un máximo de 6 años).

A la mujer que se provoque el aborto o consienta que lo haga otra persona, fuera de los supuestos legales, se le impondrá la pena de multa. Ésta se incrementará cuando el aborto tenga lugar después de la vigésimo segunda semana de gestación.

 

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A continuación, el Código establece penas más leves (multa y una corta inhabilitación) para el que practique el aborto (ninguna para la embarazada) concurriendo alguna de estas circunstancias:

  • No comprobar que la mujer haya recibido la información obligatoria previa a la intervención, relativa a sus derechos y a las ayudas públicas a la maternidad.
  • No respetar el plazo de tres días entre la información a la embarazada y la práctica del aborto.
  • Realizar el aborto sin contar con los informes médicos preceptivos, sobre todo en los casos en los que se permite abortar más allá de las 14 semanas de gestación.
  • Practicar el aborto fuera de un centro acreditado.

En último lugar se sancionan los abortos imprudentes, en los que se impondrá al responsable (nunca a la mujer) una muy corta pena de prisión o una pequeña multa y, además y en su caso, la de inhabilitación para el ejercicio de la profesión relacionada con la actividad que provocó el aborto. Se está pensando, por ejemplo, en los casos en que un enfermero o un ginecólogo, durante una revisión, causan de manera involuntaria un aborto.

También aparecen reflejadas en el Código Penal otras conductas que atentan contra los no nacidos. Se trata de los supuestos en los que se les causa una enfermedad que va a perjudicar su desarrollo o se les provoca un grave problema físico o psicológico. Es un delito que puede cometerse de diversas maneras (golpeando a la embarazada, por ejemplo).

Asimismo, se prevé su forma imprudente. Por ejemplo: el enfermero que por descuido, al realizar una transfusión de sangre, contagia de sida o de hepatitis al feto.

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