La responsabilidad civil derivada del delito.

 

La comisión de un delito o una falta obliga al responsable a reparar los daños y perjuicios sufridos. La responsabilidad civil es, después de la penal, uno de los efectos principales causados por la conducta delictiva.

No todos los delitos conllevan este tipo de responsabilidad. Aquellos que tienen un carácter inmaterial (que no consisten en la comisión de un hecho, sino más bien en el mantenimiento de una conducta) no suelen causar perjuicios que haya que indemnizar. Por ejemplo, la tenencia de armas. Esta, de por sí, no causa daño a nadie y, por lo tanto, no genera ninguna obligación de resarcir a un tercero.

El Código Penal da al perjudicado la opción de reclamar los daños civiles en el mismo proceso penal o en un juicio independiente. Si opta por la primera posibilidad el juez penal decidirá tanto sobre la culpabilidad del delincuente como de la efectiva existencia de los daños civiles, cuantificándolos. Si prefiere que ambas responsabilidades se diluciden en juicios diferentes, primero se tramitará el procedimiento penal y después, una vez concluido este, comenzará el proceso civil.

Una diferencia crucial entre la responsabilidad penal y la civil es que, mientras que la primera se extingue por la muerte del culpable, la segunda integra su patrimonio y, por lo tanto, formará parte de su herencia (del pasivo hereditario, compuesto de deudas y cargas).

Otra diferencia importante es que el perjudicado, en todo caso, puede renunciar a exigir las indemnizaciones. Esto sólo se permite en el proceso penal en algunos casos particulares, cuando se trata de delitos privados (que no tienen un interés público, sino que sólo afectan a la víctima).

La responsabilidad civil comprende la restitución, la reparación del daño y la indemnización de los perjuicios materiales y morales.

A la hora de indemnizar el responsable debe restituir, siempre que sea posible, el mismo bien, abonando los deterioros que hubiese sufrido la cosa. La restitución tendrá lugar, sobre todo, en los delitos contra la propiedad (hurtos, robos, etc…).

Cuando no puede restituirse el bien dañado, la ley obliga al autor del delito o falta a repararlo.

Si tampoco puede procederse a la reparación, la víctima o perjudicado percibirá la indemnización correspondiente a los perjuicios sufridos, tanto por ellos como por sus familiares, ya sean materiales o morales. Lo mismo ocurrirá cuando el bien, aun pudiendo restituirse, haya sido adquirido legalmente por otra persona.

Veamos un ejemplo: si alguien ha sufrido lesiones, el autor del delito tendrá que satisfacerle los gastos médicos y hospitalarios, los salarios que haya dejado de percibir, las secuelas permanentes que padezca, etc…

Cuando una determinada actividad está cubierta por un seguro, la entidad aseguradora deberá proceder a la indemnización que estamos analizando, sin perjuicio de su derecho a reclamar posteriormente al culpable el importe satisfecho.

Para terminar quisiera resaltar que en algunas ocasiones el Código, en un intento de garantizar el pago de la indemnización a la víctima, obliga a determinadas personas a pagarla inicialmente, aunque luego la reclamen al responsable directo. Es el caso de los padres respecto de sus hijos menores, de los titulares de una empresa de radio o televisión y de los dueños de establecimientos o empresas respecto de sus empleados y, en último lugar, de los titulares de vehículos a motor respecto de quienes los utilicen con su autorización.

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