Relación de los delitos leves tras la reforma del Código Penal de 2015

By dan, freedigitalphotos.net

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La supresión de las faltas y la introducción de los delitos leves por la reforma del Código Penal de 2015, dio lugar a numerosas modificaciones en la tipificación de los ilícitos penales. A continuación se expone una relación de todos aquellos delitos que ahora tienen la consideración de leves, así como de aquellas faltas que han desaparecido del Código Penal.

 

  1. Delitos regulados como leves en el Código Penal.

 

  • Artículo 147.2. Lesión dolosa.

 

Requisitos procesales: Sólo serán perseguibles mediante denuncia de la víctima o de su representante legal.

Pena aplicable: pena de multa de uno a tres meses.

  • Artículo 147.3. Maltrato.

Requisitos procesales: Sólo serán perseguibles mediante denuncia de la víctima o de su representante legal.

Pena aplicable: pena de multa de uno a dos meses.

  • Artículo 171. 7. Amenazas leves. Vamos a distinguir en función de quién sea la víctima de las amenazas: sujetos a los que se refiere el artículo 173.2 CP, y el resto de sujetos.

Requisitos procesales: sólo será perseguible mediante denuncia de la víctima o de su representante legal, excepto que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere apartado 2 del artículo 173.

Pena aplicable: pena de multa de uno a tres meses. Sin embargo, cuando el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, la pena será la de localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses.

  • Artículo 172.3. Coacciones leves. En este caso vamos a distinguir dos supuestos:
    • Coacciones leves a la mujer pareja o ex pareja, o a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor (Art.172.2). En estos casos, aunque la coacción es leve, en atención a la especial necesidad de protección de la víctima, la pena se agrava, de manera que ya no nos encontramos ante un delito leve.

 

    • Coacciones leves fuera de los casos anteriores (Art.172.3). Sí se considera delito leve.

Requisitos: Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la víctima o de su representante legal, excepto cuando se trate de alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173.

Pena aplicable: pena de multa de uno a tres meses. Cuando el ofendido se trate de alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173 la pena será la de localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses.

 

  • Artículo 173.4. Injurias o vejaciones injustas de carácter leve. Sólo se encuentran penalizadas en el caso de que la víctima fuera una de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173. Fuera de ese supuesto es impune.

 

Requisitos procesales: las injurias solamente serán perseguibles mediante denuncia de la víctima o de su representante legal.

 

Pena aplicable: pena de localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses.

 

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  • Artículo 203.2. Delito de allanamiento de domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público.

Pena aplicable: pena de multa de uno a tres meses.

  • Artículo 234.2. Hurto. Será delito leve cuando la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros

 

Pena aplicable: pena de multa de uno a tres meses.

  • Artículo 236 (antiguo 623.2 CP). Sustracción de cosa propia o con consentimiento del dueño. Se tratará de un delito leve cuando el valor de la cosa sustraída no supere los 400 euros.

 

Pena aplicable: pena de multa de uno a tres meses.

  • Artículo 246.2. Alterar lindes o mojones. Se considerará delito leve cuando la utilidad reportada no excediere de 400 euros.

 

Pena aplicable: en ambos casos, pena de multa de uno a tres meses.

  • Artículo 247.2. Distracción de aguas. Se considerará delito leve cuando la utilidad reportada no excediere de 400 euros.

 

Pena aplicable: en ambos casos, pena de multa de uno a tres meses.

  • Artículo 249. Estafa. Será considerado como delito leve cuando la cuantía de lo defraudado no supere los 400 euros.

Pena aplicable: pena de multa de uno a tres meses.

  • Artículo 252.2. Administración desleal. Estaremos ante un delito leve si la cuantía del perjuicio patrimonial no excediere de 400 euros.

Pena aplicable: pena de multa de uno a tres meses.

  • Artículo 253.2. Apropiación indebida. Se castigará como delito leve en aquellos casos en que la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros.

Pena aplicable: pena de multa de uno a tres meses.

  • Artículo 254.2. Apropiación de cosa mueble ajena. Será delito leve en aquellos casos en que la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros.

Pena aplicable: pena de multa de uno a dos meses.

  • Artículo 255.2. Defraudación de luz, gas, agua telecomunicaciones, u otra energía. Será delito leve cuando la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros.

Pena aplicable: pena de multa de uno a tres meses.

  • Artículo 256.2 (antiguo 623.4 CP). Uso de terminal de telecomunicación. Será delito leve cuando la cuantía del perjuicio causado no excediere de 400 euros.

Pena aplicable: pena de multa de uno a tres meses.

  • Artículo 263. 1. Daños en propiedad ajena. Estaremos ante un delito leve en los casos en que la cuantía del daño causado no excediere de 400 euros.

 

Pena aplicable: pena de multa de uno a tres meses.

  • Artículo 386.3. Falsificación de moneda. Será delito leve si el valor aparente de la moneda no excediera de 400 euros.

Pena aplicable: pena de multa de uno a tres meses.

  • Artículo 389. Falsificación de efectos timbrados. Será considerado como delito leve si el valor aparente de los sellos o efectos timbrados no excediera de 400 euros.

Pena aplicable: pena de multa de uno a tres meses.

  • Artículo 402 bis. Uso de uniforme, traje, insignia de carácter oficial sin estar autorizado.

Pena aplicable: pena de multa de uno a tres meses.

  • Artículo 556.2 (antiguo 634). Falta de respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones.

Pena aplicable: pena de multa de uno a tres meses.

 

  1. Son delitos leves las infracciones que la ley castiga con penas leves del art 33.4 del CP. Cuando la pena por su extensión pueda considerarse como leve y como menos grave, el delito se considerará como leve (Artículo 13.4 y 33.4 del Código Penal).

 

  • Artículo 142.2. Muerte por imprudencia menos grave.

 

Requisitos procesales: Requiere la denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Penal aplicable: Pena de multa de tres meses a dieciocho meses.

  • Artículo 152.2. Lesión grave por imprudencia menos grave.

 

Requisitos procesales: Requiere la denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Penal aplicable: Pena de multa de tres meses a doce meses.

  • Artículo 163.4. Detención ilegal por particular.

Pena aplicable: pena de multa de tres a seis meses.

 

  • Artículo 195. 1 y 2. Omisión del deber de socorro.

 

Penal aplicable: penal de multa de 3 a 12 meses.

 

  • Artículo 209. Injurias graves sin publicidad.

 

Requisitos procesales: Exige querella del particular (artículo 215.1 CP.

 

Pena aplicable: pena de multa de 3 a 7 meses.

 

  • Artículo 244.1. Robo y hurto de uso de vehículos. Será delito leve cuando la pena aplicada sea considerada como leve.

Pena aplicable: pena de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días o multa de dos a doce meses.

  • Artículo 245.2. Usurpación no violenta de inmuebles.

 

Pena aplicable: pena de multa de 3 a 6 meses.

 

  • Artículo 267. Daños por imprudencia grave. El perdón del ofendido o de su representante legal, extingue la acción penal sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 5º del apartado 1 del artículo 130 del Código Penal.

 

Requisitos procesales: requiere la denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

 

Pena aplicable: pena de multa de 3 a 9 meses.

 

  • Artículo 324. Daños por imprudencia grave contra el patrimonio histórico.

 

Pena aplicable: pena de multa de 3 a 18 meses.

 

  • Artículo 337.4. Maltrato cruel de animal domestico.

Pena aplicable: pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

  • Artículo 337 bis. Abandono animal doméstico.

Pena aplicable: pena de multa de uno a seis meses, y pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

  • Artículo 397.  El facultativo que librare certificado falso.

 

Pena aplicable: pena de multa de 3 a 12 meses.

 

  • Artículo 399.1. Falsedad de certificado por particular.

 

Pena aplicable: pena de multa de 3 a 6 meses.

 

  1. 3. Antiguas faltas que desaparecen del Código Penal.
  • Artículo 618: Actualmente podrá ser considerado como delito de omisión del deber de socorro en supuestos graves. En el caso de que las conductas sean más graves están tipificadas como delito en los artículos 226 y siguientes.

 

  • Artículo 619: Actualmente podrá ser considerado como delito de omisión del deber de socorro en supuestos graves.
  • Art 620: Injuria o vejación injusta de carácter leve, fuera del ámbito familiar en aquellos casos en los que los perjudicados no estén comprendidos en el art 173.2 CP.

 

Este tipo de asuntos se reconduce al ámbito civil.

 

  • Art 621.2 y 3:
    • Tanto la muerte como las lesiones graves causadas por imprudencia grave constituyen un delito menos grave, regulado en los artículo 142.1 y 152.1CP
    • Si están causadas por imprudencia menos grave se trata de un delito leve, regulado en los artículos 142.2 y 152.2 CP.
    • En el caso de los accidentes de tráfico por imprudencia leve nos iríamos a la vía civil.

 

  • Artículo 622: Este tipo de asuntos se pasa a los Juzgados de Familia.

 

  • Artículo 626: Actualmente se considera infracción administrativa (Ley de seguridad ciudadana).

 

  • Artículo 630: Actualmente se considera infracción administrativa (Ley de seguridad ciudadana).

 

  • Artículo 631.1: Actualmente se considera infracción administrativa (Ley de seguridad ciudadana).

 

  • Artículo 632.1: Actualmente se considera como delito menos grave, regulado en el artículo 332 CP.

 

  • Artículo 632.2: Actualmente se considera como delito menos grave, regulado en el artículo 337 CP.

 

  • Artículo 633: Actualmente se considera infracción administrativa (Ley de seguridad ciudadana). 
  • Artículo 636.

 

Autora: Beatriz Menéndez Vila

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