LAS DILIGENCIAS DE PREVENCIÓN

By Salvatore Vuono, freedigitalphotos.net

DERECHOS DEL DETENIDO – LAS DILIGENCIAS DE PREVENCIÓN

Las diligencias de prevención están recogidas en el artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se pueden definir como aquellas primeras medidas que hay que realizar cuando se ha descubierto algún hecho criminal: la comprobación del delincuente, dar protección a los perjudicados y a sus familiares, custodiar las pruebas del proceso o detener a los posibles sospechosos.

La Lecrim también recoge en su artículo 284 que la realización de estas diligencias obliga a comunicar la posible comisión del delito a la atoridad judicial o fiscal de manera inmediata, salvo que pueda perjudicar la investigación.

Además para la práctica de estas diligencias hay que tener en cuenta los siguientes aspectos que se exponen a continuación:

1. La realización de estas diligencias obligan a la Policía Judicial desde el mismo momento en que se tiene conocimiento de un posible hecho punible.

2. La práctica de estas diligencias cesa en el momento en que se ponen las actuaciones a cargo de la autoridad judicial. No solo se entregaran las diligencias sino también aquellas pruebas y efectos intervenidos y tendendes a esclarecer los hechos.

3. El jefe de la Policía Judicial no habiéndose practicado todavía el sumario ni las diligencias es únicamente el Fiscal, a quien deben dar cuenta de todas las investigaciones.

4. Además, aunque la Lecrim destaca en el artículo 13 el carácter abierto de las diligencias de prevención, también recoge una lista de las actuaciones especiales para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos y para el procedimiento abreviado, clasificándolas de la siguiente manera:

     .– Dar protección a los perjudicados.
     .Consignar las pruebas del delito que puedan desaparecer.
     .– Recoger y poner en custodia todo aquello que conduzca a la comprobación del delito.
     .– Identificar al delincuente.
     .– Detener al presunto culpable.

 

 

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