LA LIBERTAD PROVISIONAL

By thawats, freedigitalphotos.net

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DERECHOS DEL DETENIDO

La libertad provisional supone una condición intermedia entre la prisión provisional y el estado normal de libertad del todavía no condenado. El régimen jurídico de la libertad provisional se recoge en los artículos 528 a 544 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aunque también se remite en algunos parámetros a las normas de la prisión provisional.

Por ello, en cuanto a las características de la libertad provisional podemos remitirnos a las propias de la prisión provisional, es decir, que se trata de una medida cautelar en la deben concurrir las notas de instrumentalidad, provisionalidad y variabilidad, así como la jurisdiccionalidad; que es una medida personal y que debe respetar en todo momento el principio de proporcionalidad.

Por lo que respecta a los presupuestos que han de darse en el ejercicio de esta medida también nos referiremos a los propios de la prisión provisional, ya que el artículo 529 establece que  “concurriendo el fummus boni iuris y siempre que no se haya acordado la prisión provisional, se decretará la libertad provisional..”. De esta manera los presupuestos son los mismos que concurren en la prisión provisional pero en defecto de ella. Así también concurrirá el periculum in mora cuando haya riesgo de fuga o una posible afectación al curso de la investigación.

OBLIGACIONES QUE COMPORTA EL RÉGIMEN DE LA LIBERTAD PROVISIONAL

Las obligaciones que integran el régimen de la libertad provisional son los siguientes:

  • Fianza: aparece regulada en el artículo 530 de la Lecrim como una obligación que responde de la comparecencia del imputado ante el juez cuando fuera llamado para ello y como medida para asegurar las responsabilidades civiles. En el auto por el que se acuerde la fianza se determinará si ésta es cualitativa o cuantitativa. Habrá que tenerse en cuenta la naturaleza del delito, el estado social y antecedentes del procesado y demás circunstancias que puedan influir.
  • Obligación de comparecencia periódica: ésta se debe realizar ante la Secretaría del Juzgado o Tribunal correspondiente, o en ocasiones, ante aquélla donde tenga el domicilio el imputado. La frecuencia de la comparecencia será decisión del órgano jurisdiccional.
  • Privación provisional de usar el permiso de conducir: esta medida se podrá establecer si bien cuando el delito haya sido cometido con vehículo a motor.
  • Prohibición de residencia, acercamiento o comunicación con determinadas personas: comprende aquellas medidas de protección a la víctima de homicidio, aborto, lesiones, delitos contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen, al honor o al patrimonio. Sin embargo, estas medidas no son verdaderas medidas cautelares dado que se dirigen a proteger a la víctima en futuras agresiones, de modo que sí concurriría el presupuesto del fummus boni iuris aunque no el periculum in mora.

 

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