LAS PENAS EN EL CÓDIGO PENAL ESPAÑOL

LAS PENAS EN EL CÓDIGO PENAL ESPAÑOL

En virtud del artículo 32 del CP “ las penas que pueden imponerse con arreglo a este Código, bien con carácter principal bien como accesorias, son privativas de libertad, privativas de otros derechos y multa”.

Las penas privativas de libertad son la prisión, la localización permanente y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa.

Las penas privativas de otros derechos son las inhabilitaciones, la suspensión de cargo público, la privación del derecho a conducir, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, la privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos y los trabajos en beneficio de la comunidad. Alguna de estas penas pueden imponerse no sólo como penas principales señaladas al delito, sino también como accesorias de otras penas principales.

La pena de multa se impondrá en principio con arreglo al sistema de días-multa dispuesto en el artículo 50 CP o, cuando así se establezca, como multa proporcional, en virtud del artículo 52 CP.

Estas penas se pueden clasificar, como señala el artículo 33.1 CP y en función de su naturaleza y duración, en graves, menos graves y leves.

Así pues, y en virtud del artículo 33.2 CP son penas graves:

  • La prisión superior a cinco años.
  • La inhabilitación absoluta.
  • Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.
  • La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.
  • La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años.
  • La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años.
  • La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años.
  • La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal, por tiempo superior a cinco años.
  • La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal, por tiempo superior a cinco años.
  • La privación de la patria potestad (introducida por el apartado quinto del artículo único de la L.O. 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal).

Por otro lado, según lo dispuesto en el artículo 33.3 CP, son penas menos graves las siguientes:

  • La prisión de tres meses a cinco años.
  • Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años.
  • La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años.
  • La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años.
  • La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años.
  • La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a cinco años.
  • La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
  • La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
  • La multa de más de dos meses.
  • La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía, salvo en lo dispuesto en el apartado 7 de este artículo, relativo a las penas aplicables a las personas jurídicas.
  • Los trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ciento ochenta días.
  • La localización permanente de tres meses y un día a seis meses (introducida por el apartado quinto del artículo único de la L.O. 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal).
  • La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, cualquiera que sea su duración (introducida por el apartado quinto del artículo único de la L.O. 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal).

Por último, y en virtud del apartado cuatro del artículo 33, son penas leves:

  • La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.
  • La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.
  • La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.
  • La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
  • La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
  • La multa de diez días a dos meses.
  • La localización permanente de un día a tres meses.
  • Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días.

 

Image courtesy of David Castillo Dominici / FreeDigitalPhotos.net

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