La citación para juicio, ¿de qué clase puede ser?
Cuando alguien recibe la citación para un juicio puede ser en calidad de denunciado, demandado o testigo. Evidentemente, también la otra parte, aquella que denunció o demandó, será citada para la vista del juicio. Pero aquí vamos a referirnos a los casos de quienes son llamados ante los tribunales sin que hayan solicitado la acción de la justicia.
La propia citación que reciba en su domicilio le indicará el Juzgado o Tribunal que le requiere, el proceso en el que es necesaria su presencia, así como el día y la hora de la vista judicial.
Si se le cita en calidad de denunciado, se tratará de un procedimiento penal. Estos procesos se dividen, normalmente, en dos partes: la investigación del delito y su enjuiciamiento. Cuando se trate de una falta, debido a la menor entidad de éstas, no será preciso un proceso previo de investigación por parte del Juez.
Así que la primera vez que se le cite, en calidad de denunciado, a un proceso penal será, o bien porque alguien le ha achacado la comisión de una falta y va a tener lugar el juicio (no es imprescindible acudir con abogado), o bien porque se le quiere tomar declaración en el Juzgado dentro de la fase de investigación (siempre es recomendable contratar a un abogado).
En estos casos, su negativa a asistir puede propiciar que se le sentencie como culpable por la falta o que se ordene su detención, por negarse a colaborar con la justicia, aunque sea durante la investigación.
Por su parte, si recibe una citación como demandado, eso implica que alguien ha iniciado un proceso civil o laboral contra usted. Debería hablar con un abogado para preparar el caso. Esa primera citación quizá sea para la audiencia previa al juicio, que sirve para aclarar lo que piden las partes y para que el Juez intente que alcancen un acuerdo.
Si no acude, el procedimiento podría desarrollarse sin su presencia, declarándole en rebeldía, con la consiguiente pérdida de la facultad de defenderse.
Otra posibilidad es que se le cite en calidad de testigo, esto es, para que en un juicio de cualquier tipo conteste a las preguntas que se le formulen por los abogados de las partes, el Ministerio Fiscal (si interviene en ese concreto proceso) y el Juez (o Tribunal).
La función del testigo es la de responder de manera objetiva, ateniéndose a los hechos que presenció, procurando mantenerse imparcial. Si no cumple su obligación de acudir al Juzgado en la fecha y hora fijadas en la citación, podrá ser juzgado por desobediencia y obstrucción a la justicia.
Como contrapartida al deber de personarse para testificar, si justifica los gastos que se le han ocasionado por acudir al juicio, éstos se le abonarán.
Parecido papel al del testigo cumple el perito, que es aquel profesional que con sus conocimientos intentará aclarar al Juez algún punto o cuestión discutida. No siempre serán plenamente imparciales, pues las partes pueden contratar libremente cualquier dictamen pericial. La labor del perito en el acto del juicio suele ir orientada a explicar su informe o responder a las dudas del Juez o las partes.
Aunque es muy difícil plasmar en este artículo todas las situaciones que pueden darse, siempre es aconsejable cumplir con la citación para el juicio que reciba, tanto para defenderse como para evitar desagradables consecuencias, derivadas del incumplimiento de los deberes impuestos por las leyes. Además, contactar con un abogado en estos casos puede serle muy útil, de cara a que le oriente sobre el proceso y su cometido en el mismo.