Regulaciones y penas ante el delito de acoso

El delito de acoso ha venido tomando relevancia y han surgido más regulaciones legales, se encuentra representado en el Código Penal desde 2015 bajo la calificación de delitos contra la libertad, bajo el apartado de coacciones.

Este delito también es manejado bajo otras variantes o términos como el stalking. Mencionando otra vez al Código Penal, en el mismo se expresa una tipificación genérica para el delito de acoso, esto en el artículo 172.

Luego del año 2015 se amplió este tema, pues hasta esa fecha solo existían regulaciones para ámbitos específicos donde se consideraba al acoso laboral (mobbing), acoso sexual, acoso escolar (bullying), entre otros.

De esta manera, se amplía y se condensa todos estos asuntos para proteger los derechos, libertades y seguridad de todos los ciudadanos.

Factores determinantes en el delito de acoso

Es menester dejar en claro la definición de acoso, tomando en cuenta una consideración amplia de la situación. Esta se maneja como un escenario donde una persona sin consentimiento ni autorización persigue o acecha de manera insistente a otra, alterando considerablemente el desarrollo de la rutina de la persona afectada.

De esta manera, quedan como ejemplos claros de estas conductas en el delito los siguientes escenarios:

Vigilar a una persona sin su consentimiento, perseguir buscando cercanía física, insistir comunicación con una persona por cualquier medio de comunicación o con la intervención de una tercera persona.

Asimismo, el uso de datos personales para ubicar a dicha persona o crear nexos con la misma también es considerado acaso. Al igual que la restricción de la libertad o atentar contra el patrimonio de una persona o de individuos de contacto cercano con la misma.

Al verse relacionado con cualquiera de estos escenarios, puede proceder a denunciar este tipo de conductas que interrumpen sus hábitos diarios, su estabilidad emocional y bienestar mental.

Penas contra el delito de acoso

Dentro de las regulaciones en el Código Penal, se maneja de modo general penas para este delito, ante todas las acciones involucradas y el daño ocasionado a la víctima, se fijan penas de prisión que van desde los 3 meses hasta los dos años. Al mismo tiempo, es posible considerar multas de 6 a 24 meses.

Sin embargo, si quien sufre el delito puede ser considerada especialmente vulnerable, por ciertos aspectos ya sea motivado a la incapacidad de la persona, edad, enfermedades que pueda tener, etc. La persona que comete el delito puede cumplir prisión desde seis meses hasta dos años de pena.

Otro apartado pone en consideración la pena de prisión de 1 a 2 años o de trabajo en beneficio a la comunidad de 60 a 120 días, cuando el delito agravado cuando la víctima presenta relación filial. Todo acto solo puede ser perseguible si la víctima realiza la denuncia pertinente o en su defecto lo hace su representante legal, de esta manera pasa a tratarse el delito siguiendo los lineamientos expresados en artículo 172 del Código Penal. 

Salir de la versión móvil