Penas en el delito de coacciones
Las coacciones vienen recogidas en el Código Penal como la acción de impedir a alguien obrar en lo que la Ley no prohíbe, o compeler a alguien a hacer lo que no quiere, ya sea justo o injusto.
La coacción es la herramienta que tiene el propio Derecho para imponerse, por lo cual el Delito se entenderá siempre por aquellos que no estén por Derecho autorizados a realizar ese tipo de acciones.
El delito de coacciones varía, en su pena, por la gravedad que la misma tenga. En el ámbito reseñado anteriormente, la pena a imponer sería de tres a seis meses de prisión, o bien multa de doce a veinticuatro meses. Si la coacción tuviera por objeto impedir el libre ejercicio de un derecho fundamental o el legítimo disfrute de la vivienda, dichas penas se impondrán en su mitad superior.
Este delito comparte cierta identidad de razón con el delito de amenazas, pues en su modalidad leve solo es perseguible mediante denuncia del agraviado. A la modalidad leve, de acuerdo con el 172.3, correspondería una pena de multa de uno a tres meses.
El delito leve deja de ser perseguible solo por denuncia del agraviado cuando la víctima fuera su esposa o mujer con análoga relación de afectividad. En dichos casos, se aplicarían medidas accesorias y pena de prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días. También serán aplicables si fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el delincuente.
Si este delito se perpetra en presencia de menores o domicilio de la víctima, se impondrán en su mitad superior. También se impondrán de dicha forma cuando se perpetre quebrantando medidas de seguridad o de las expuestas en el artículo 48 del Código Penal.
Atendiendo a todas las circunstancias, el juez podrá imponer la pena en grado inferior.
La coacción también puede perpetrarse en la forma de obligar a contraer matrimonio. Viene regulada en el CP 172 bis del CP, y s castigada con prisión de seis meses a dos años, o bien multa de doce a veinticuatro meses. También se impondrá la misma pena si el cometido fuese abandonar el territorio español o impedir regresar a este. Se impondrán, en todos casos, las penas en su mitad superior si la víctima fuese menor.
El artículo 172 ter establece el conocido como delito de acoso, que se perpetra si se realizan de forma insistente y reiterada determinadas conductas establecidas en dicho artículo. La pena a imponer sería de seis meses a dos años de prisión o multa de seis a veinticuatro meses. Si la víctima fuese especialmente vulnerable, solo se impondrá la de prisión, y si fuere una de las personas recogidas en el artículo 173.2, la prisión será de uno a dos años o trabajos en beneficio de la comunidad.
El acoso no excluye otras responsabilidades penales.