Los delitos contra el patrimonio (I)
Los delitos contra el patrimonio se encuentran regulados por los artículos 234 a 304 del actual Código Penal español bajo el Título XIII, «Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico», el cual incluye las siguientes acciones delictivas:
1. El hurto
El hurto consiste en tomar o coger bienes muebles que no son propios «sin la voluntad» de su legítimo dueño. En este delito resulta crucial el valor del bien tomado de tal forma que, si este no excede de los 400 euros, la pena contemplada será una multa de uno a tres meses mientras que si supera esa cantidad, las pena será de prisión desde un mínimo de seis meses hasta un máximo de 18 meses en función de diferentes circunstancias.
Igualmente, en virtud del artículo 235, cuando el valor del bien hurtado no exceda de los 400 euros, también el sujeto podrá ser condenado a prisión en determinados casos atendiendo al perjuicio económico causado, a que se trate de cosas de primera necesidad o que causen desabastecimiento, a que lo sustraído posea valor artístico, histórico, cultural o científico, si se ha utilizado a menores de dieciséis años para cometer el delito, cuando el autor pertenezca a una organización o banda criminal, etcétera.
2. El robo
El artículo 237 C.P. define como autores de un delito de robo a quienes «con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren».
La pena base contemplada para este delito será prisión de uno a tres años, que se eleva hasta pena de prisión de dos a cinco años cuando concurra cualquiera de las circunstancias del artículo 235 o cuando el robo sea «cometido en casa habitada, edificio o local abiertos al público, o en cualquiera de sus dependencias» o «con violencia o intimidación en las personas», pena que podrá alcanzar hasta los seis años de cárcel cuando los hechos «revistan especial gravedad, atendiendo a la forma de comisión del delito o a los perjuicios ocasionados».
3. La extorsión
El artículo 243 establece una pena de prisión de uno a cinco años para todo aquel sujeto que «con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero».
4. Robo y hurto de uso de vehículos
Este delito hace referencia al uso de cualquier vehículo a motor o ciclomotor sin la autorización de su propietario y sin la intención de apropiarse del mismo.
Si el vehículo sustraído se restituye antes de pasadas 48 horas, la pena impuesta será de «trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días o multa de dos a doce meses», fijándose en su mitad superior cuando se ejerza fuerza sobre las cosas.
En los casos en que el vehículo no sea devuelto en el plazo fijado, el hecho se tratará como un robo o un hurto según las circunstancias.
5. La usurpación
El hecho de ocupar sin la correspondiente autorización de su legítimo propietario también es un delito contra el patrimonio que, en función del grado de violencia o intimidación ejercida sobre las personas, de la utilidad obtenida y del daño causado, será castigado con pena de prisión de uno a dos años.
En los casos de ocupación, es decir, sin ejercer violencia la pena será de multa de tres a seis meses.
Otros delitos de usurpación contemplados por el Código Penal son:
- Alterar los «términos o lindes de pueblos o heredades o cualquier clase de señales o mojones destinados a fijar los límites de propiedades o demarcaciones de predios contiguos, tanto de dominio público como privado». Pena de multa de tres a dieciocho meses, o de uno a tres meses si la utilidad no excede los 400€.
- Desviar, sin estar autorizado, «las aguas de uso público o privativo de su curso, o de su embalse natural o artificial». Pena de multa de tres a seis meses.