Estudio de los delitos electorales

No todos los delitos que contempla nuestro ordenamiento jurídico están tipificados en el Código Penal. De ahí que podamos hablar de los delitos especiales, regulados en otras leyes. Hay que tener en cuenta que siempre que las sanciones impuestas limiten algún derecho fundamental del reo, deberá tratarse de leyes orgánicas. Nos estamos refiriendo al derecho a la vida, a la libertad de circulación y residencia, a la libertad ideológica y religiosa, a la libertad de expresión, a los derechos de sindicación y huelga, etc… Ese es el caso de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, que, junto con toda la regulación relativa a las elecciones y los diversos procedimientos, establece los delitos electorales, con los que se quiere proteger el ejercicio voluntario y libre de coacciones del derecho al voto, soporte de nuestra democracia.

 

Prácticamente se castigan todas las conductas que impliquen una alteración del proceso electoral, desde falsear las actas hasta proclamar a personas indebidas, pasando por consentir que una misma persona vote más de una vez en las mismas elecciones. Asimismo, vulnerar el voto por correo o abandonar la mesa electoral, cuando esto lo haga uno de los miembros que la integran, también recibirá su merecido castigo.

Como estamos viendo, no sólo se imponen sanciones a hechos cometidos una vez que estén abiertos los colegios electorales, haciéndose hincapié en el correcto desarrollo de la campaña electoral. Estará delinquiendo aquel que continúe con la campaña durante la jornada de reflexión, así como el que perjudique a alguno de los partidos que se presentan a las elecciones modificando el espacio o el tiempo que tienen reservado en los distintos medios de comunicación. Otro delito contempla la manipulación de las encuestas electorales, por la influencia que eso puede tener en el electorado.

La Ley tampoco olvida el acto en sí de la votación, que deberá estar libre de recompensas o promesas (ofrecimiento de dinero a cambio de votar a algún partido o candidato en particular) y de actos de violencia. Nadie debe ser intimidado cuando vaya a votar, ni tampoco se puede permitir que alguien impida la entrada de otros al respectivo colegio electoral.

Como los partidos políticos reciben subvenciones, entre otros conceptos, para sufragar las campañas electorales, los responsables de los mismos que dispongan de fondos públicos tendrán que ser especialmente cuidadosos. Por eso se castigan la apropiación de fondos destinados a las elecciones y la falsificación de las cuentas correspondientes a las campañas.

No podemos terminar este sucinto análisis de los delitos electorales sin decir que, en caso de que una conducta aparezca al mismo tiempo castigada por la Ley Electoral General y por el Código Penal, prevalecerá la norma que prevea sanciones más graves.

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