Delitos contra el honor: la calumnia y la injuria
Se entiende por honor, según los tribunales españoles, la aspiración al respeto que corresponde a toda persona como consecuencia del reconocimiento de su propia dignidad. En ese sentido, los delitos de calumnia e injuria constituyen las formas penales dirigidas a la protección de dicho derecho.
Comete calumnia quien imputa a otro la comisión de un delito sabiendo que es mentira o sin estar seguro. Se trata de una acusación muy grave, de la que el acusado tiene derecho a defenderse.
Debe imputarse un delito, no una falta, y recaer sobre hechos concretos y personas determinadas. No basta con una acusación genérica, no dirigida contra nadie en particular. Además, es necesario que el autor actúe con ánimo de infamar o agraviar al destinatario de la imputación.
Rige en estos casos la exceptio veritatis: si el acusado demuestra que el presunto calumniado realmente cometió el delito, quedará exento de pena, porque no hubo calumnia, sino acusación justificada.
No es necesario que el delito probado coincida exactamente con el que se imputó: si se imputa un hurto que finalmente resulta ser un robo, no habrá delito.
Por su parte, la injuria consiste en proferir expresiones o realizar actos que lesionen la dignidad ajena, menoscabando la fama de la persona o atentando contra su propia estimación.
Mientras que en la calumnia lo importante es la falsedad de la afirmación, en la injuria eso da igual, pues con independencia de la verdad se ha perjudicado al injuriado.
La injuria puede cometerse imputando hechos poco edificantes o formulando juicios de valor deshonrosos, tanto verbalmente como por escrito, incluso a través de representaciones gráficas (es el caso de las caricaturas, por ejemplo).
Las expresiones ofensivas que dan lugar a la injuria están íntimamente relacionadas con el momento histórico en el que se profieren. Un comentario que hace algunas décadas fuese tremendamente ofensivo, hoy día podría pasar por irrelevante.
Para que constituya delito la injuria, por sus características, tiene que tener una connotación social grave. El sujeto ha de tener intención de injuriar o, al menos, debe ser consciente de la gravedad de sus insinuaciones.
Si una persona injuria a otra en respuesta a previas injurias de esta, se considera que las segundas han sido provocadas, y la sanción será más leve.
En principio, salvo en el caso de los funcionarios públicos, aunque se demuestre que lo que se dijo al injuriado era verdadero, eso no será suficiente para que desaparezca el delito.
Para perseguir la calumnia o la injuria la víctima ha de presentar una querella (mientras que la denuncia supone poner unos hechos en conocimiento de la autoridad, la querella implica, además, querer ser parte acusadora en el proceso penal). Sin embargo, antes de la querella la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que ambas partes, ofensor y perjudicado, acudan a un acto previo de conciliación, con la finalidad de evitar el juicio.
Si alguna de las partes no se presenta o, aun haciéndolo, no llegan a un acuerdo, el procedimiento judicial será inevitable.
Antes de estos actos, si el ofensor se retracta de lo que dijo el juez le impondrá una pena menor, y la retractación se publicará en el mismo medio en que se vertió.
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