Qué sucede si me niego a realizar la prueba de alcoholemia
Lejos han quedado aquellos obsoletos anuncios publicitarios de la Dirección General de Tráfico que, en los años sesenta, recomendaban hacer una parada durante los largos viajes y tomar un «chispín» de cognac para mantenerse despierto al volante. Con el paso de los años y el considerable aumento del parque automovilístico, la conducción es una actividad que conlleva serios peligros tanto para el conductor, como para sus acompañantes y para el resto de ciudadanos que se encuentran en la vía pública. Así, las normas de seguridad vial en lo que a consumo de alcohol y otras sustancias se refiere, se han ido volviendo más y más estrictas.
Dónde está el límite
En este sentido, el Reglamento General de Circulación (RGC), en su artículo 20, establece como norma general que «no podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro».
La norma se torna más estricta aún en dos casos bien especificados por el RGC en los que se establece que la tasa de alcohol en sangre no podrá superar los 0,3 gramos por litro, ni la tasa de alcohol espirado podrá superar los 10,15 miligramos por litro cuando:
- «Se trate de vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al transporte escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales».
- No se hayan superado los dos primeros años desde la obtención del permiso, licencia o carné para conducir.
Qué sucede si supero el límite legal de la tasa de alcohol al volante
El incumplimiento de estos límites podría suponer una infracción administrativa que, en función de la gravedad, podría convertirse en un delito penal. ¿Cuál es ese límite?
Cuando un conductor supera los 1,2 gramos por litro de alcohol en sangre, y/o los 0,60 miligramos en tasa de aire espirado, estará incurriendo en un delito por conducir bajo los efectos del alcohol estipulado en el artículo 379.2 del Código Penal español: «El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas [y en todo caso] el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro», será condenado a una pena de prisión entre tres y seis meses, o multa de seis a doces meses, o trabajados en beneficio de la comunidad durante un período de entre treinta y uno y noventa días.
¿Puedo negarme a realizar las pruebas de alcoholemia?
Si estás leyendo este artículo y eres conductor habitual, probablemente en alguna ocasión te habrás tenido que someter a un control de alcoholemia. La gran mayoría de conductores se han encontrado en esta situación en algún momento. Incluso yo, que tan sólo condujo ocasionalmente, ya me he tenido que someter a varios de estos controles. En estas ocasiones, muchos se habrán planteado si pueden negarse a realizar dicha prueba.
En el pasado, hubo cierta polémica al respecto. Incluso la obligación de someterse a las pruebas de alcoholemia al volante fue sometida a veredicto del Tribunal Constitucional. Pero lo cierto, es que no queda duda al respecto.
De acuerdo con el artículo 21 de Reglamento de Circulación, «Todos los conductores de vehículos y de bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol». De hecho, incluso quienes, no encontrándose al volante, estuviesen de algún modo implicados en un accidente de circulación, también están obligados a someterse a tales pruebas: «Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación».
¿Qué consecuencias puede ocasionar la negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia?
Negarse a realizar las pruebas de alcoholemia o de detección de otras drogas cuando un agente se lo solicita constituye un delito tipificado en el artículo 383 del Código Penal español:
«El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.»
De hecho, si comparamos las penas establecidas por conducir bajo los efectos del alcohol, con las penas establecidas por negarse a realizar las pruebas de alcoholemia, podemos concluir que el castigo es mucho mayor en este segundo caso, tal vez, porque también lleva implícito un delito de desobediencia a la autoridad, y porque este delito penal ya presupone la comisión del delito de conducir bajo los efectos del alcohol. Es decir, si nos negamos, será por algo.
Por tanto, si se es consciente de que en el control de alcoholemia el resultado será positivo, no se debe negar a efectuar las pruebas, pues igualmente será condenado aunque, en este caso con mayor contundencia y dureza.
Un aspecto común a ambos delitos es que, igualmente, su comisión conlleva la privación del derecho a conducir por un período de entre uno y cuatro años.
En cualquier caso, todos debemos recordar que cuando conducimos un vehículo, no sólo nuestra vida está en juego. Seamos responsables.