Cómo actuar de manera acertada con okupas o inquilinos morosos
El artículo 18.2 de la Constitución establece que «el domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito»
De manera que cuando alguien ocupa una casa, ya bien sea porque ha entrado a vivir en ella sin la autorización del propietario o porque ha dejado de pagar el alquiler, y desarrolla en la misma su vida personal y familiar, la convierte en su domicilio, el cual es inviolable, aunque dicha posesión la haya obtenico de manera ilícita o no conforme a derecho.
El elemento relevante en estos casos es el hecho de morar en la vivienda, de poseer la misma, independientemente de quien sea su propietario.
Ello no implica que no existan mecanismos judiciales para desalojar a los ocupas de la vivienda, bien sea a través de un proceso penal por usurpación, o bien a través de un proceso civil por desahucio.
Por ello, el propietario de la vivienda no puede cambiar la cerradura aprovechando que los ocupantes de la misma están ausentes, ya que podrían incurrir en un delito de coacciones y de allanamiento de morada.
Demanda de desahucio
El procedimiento de desahucio se puede producir por diferentes causas:
- falta de pago del inquilino de las rentas o gastos acordados
- finalización del plazo del contrato y no se devuelve el inmueble
- uso del inmueble en precario, etc…
Cuando se presenta la demanda de desahucio en el juzgado el arrendador desea poder recuperar su inmueble pudiendo además, aprovecharse para reclamar el importe de las rentas o cantidades adeudadas.
Fase judicial de desahucio
En primer lugar el arrendador deberá presentar la demanda de desahucio en el juzgado, con ello se inicia todo el procedimiento judicial. Para presentar dicha demanda deberá contar con abogado y procurador.
Una vez interpuesta la demanda, el juzgado emite un documento llamado Decreto, enviándolo al arrendador y al inquilino, concediendo 5 días al inquilino para que pague lo adeudado, desaloje la vivienda o se oponga la demanda.
Tras ese plazo dado, se notificará la fecha en lanzamiento.
Cambios legales que facilitan los desahucios
El 2 de julio de 2018 entró en vigor la Ley 5/2018 de 11 de junio por la que se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de ocupación ilegal de viviendas, de ahí surgió el término Desahucio Express, simplificando los trámites y agilizando este proceso.
Aunque no se puede precisar un plazo concreto en el que se puede producir este desahucio, porque cada juzgado tiene sus propios tiempos, la media puede oscilar entre 5 o 6 meses.
Desalojo del inmueble
Ante la proximidad del desalojo o lanzamiento, es posible que el inquilino decida la entrega de llaves, por lo que en ese caso el proceso de desahucio dará a su fin.
Si el inquilino no abandona la vivienda voluntariamente en el plazo dado por el juzgado, se procede al lanzamiento del desahucio, proceso por el cual se produce el desalojo del inquilino.
En el lanzamiento interviene una comisión judicial compuesta por el procurador del arrendador, el propietario, un cerrajero, y a veces la policía donde el cerrajero abre la puerta y colocad una nueva cerradura, se entregan las nuevas llaves al propietario y se redacta un acta del estado del inmueble por si se desean reclamar posibles daños en el inmueble.
Derechos sociales en materia de vivienda
Pese a que en el artículo 18.2 CE se expresa que el domicilio es inviolable, también la Ley dice que la elección de residencia no es un derecho absoluto que habilite a ocupar un inmueble sin límites y que debe haber un derecho que habilite a los residentes a establecerse, por lo que los propietarios pueden recuperar sus viviendas en 20 días máximo.
Sin embargo, quien ordene el desalojo debe comunicar a los servicios públicos en materia social, para que en siete días adopten medidas de protección procedentes por vulnerabilidad de los afectados por el lanzamiento, cuando estos quieran ser asistidos.