Respaldo jurídico para el derecho de la intimidad en España

La intimidad es un asunto de gran importancia para cada persona, consta de la privacidad como derecho. Es por ello, que resulta necesario un respaldo jurídico para salvaguardar este aspecto dentro de la sociedad.

De esta forma, cada persona debe contar con la defensa de sus asuntos privados que no pongan en riesgo el orden social o el bienestar de alguien.

Una de las medidas para garantizar el derecho a la intimidad se centra en el aislamiento de temas personales hacia la sociedad en general. Así, no se puede compartir dicha información sin consentimiento propio.

Los temas que conciernen a la intimidad de cada persona van desde la vida íntima, ideales políticos y religiones, lugar de residencia, etc.

Respaldo a la intimidad dentro de la constitución española

Este tema tiene su protagonismo dentro de la Constitución de manera clara en el artículo 18 de la Constitución Española.

En este mismo apartado, se expresa que debe ser garantizado el derecho al honor, intimidad personal y la imagen propia. Se acentúa también el respeto hacia el domicilio de cada persona, dejando claro que es inviolable salvo caso consentimiento jurídico, resolución judicial o flagrante delito.

Otro punto importante se trata de las comunicaciones y  derecho de privacidad, un punto importante al vernos en una era de hiperconexión y auge tecnológico.

Como punto último, define que la ley tendrá límites al hacer uso de la informática para salvaguardar el honor y la intimidad personal y familiar de cada uno de los ciudadanos, manteniendo de esta manera su derecho a la intimidad.

Factores que son tomados en cuenta dentro del derecho a la intimidad

Para poder garantizar este derecho, es necesario considerar diversos aspectos clave que forman parte del resguardo de los aspectos privados en nuestra vida y relación social.

Según lo expresado en la Constitución, no puede ser agredido ni expuesta la intimidad personal ni familiar de cada ciudadano, así como no puede verse afectado el honor y la imagen propia como acción o represalia de un tercero.

Al mismo tiempo, se deja claro que el domicilio, comprenda o no a un núcleo familiar, no puede tener un libre acceso sin consentimiento de los inquilinos, solo resultará accesible con el consentimiento en cuestión o con una autorización judicial.

Por otra parte, las comunicaciones no pueden ser supervisadas por terceros ni tampoco puede haber posibilidad de ser interceptada para satisfacer la curiosidad de nadie.

Penas asentadas como castigo en delitos contra la intimidad

El manejo del proceso penal ante este tipo de delitos, se ve regulado bajo el título X del Código Penal. Bajo este título se centra en los delitos contra la intimidad, la inviolabilidad de domicilio y el derecho a la propia imagen.

La Legislación reúne este tema desde los artículos 197 a 201, donde se toma en cuenta penas que van desde un año hasta cinco de prisión.

Mecanismos internacionales para la denuncia y resguardo

Luego de agotar la vía judicial interna, es posible tomar en consideración ayuda externa para la denuncia y resguardo.

Ante cualquier caso de vulnerabilidad de los derechos fundamentales, como en este caso los expresados en el artículo 18 de la Constitución Española, deberán ser tratados por vía judicial ordinaria.

¿Cuándo es necesario acudir a estos recursos? Cuando se considere una violación de los derechos que se contemplen en cualquiera de los diversos instrumentos internacionales de los derechos humanos y haya sido agotada la vía judicial interna.

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