Las costas procesales en los juicios penales

Los gastos del proceso que recaen sobre las partes se denominan costas procesales. Se impondrán siempre a los responsables de los delitos, y nunca a los que resultaren absueltos, ni tampoco a los meros responsables civiles.

Será la sentencia del Juez la que determinará quién ha de pagar las costas y su cuantía (o los autos, cuando se resuelva sobre incidentes).

 

 

Las costas comprenden todos los derechos e indemnizaciones ocasionados en las actuaciones judiciales:

El Código Penal establece una norma importante: las costas “incluirán siempre los honorarios de la acusación particular en los delitos sólo perseguibles a instancia de parte”. Es verdad que se excluye el caso de que el abogado haya actuado de manera absolutamente irrelevante, concentrándose la acusación en las peticiones del Ministerio Fiscal.

También pueden imponerse al querellante (la querella implica querer ser parte en el proceso penal) cuando este haya actuado de mala fe o con temeridad. En los mismos casos puede ser obligado a pagar las costas procesales el actor civil (aquel que, sin haber sido víctima del delito, se ha visto perjudicado económicamente por el mismo, y reclama en el juicio una indemnización).

Las decisiones del Juez con relación a las costas pueden ser las siguientes:

Aunque es el Juez el que impone las costas en sus resoluciones, son los Secretarios Judiciales quienes las calculan. Los interesados deberán presentarle las minutas y los aranceles que quieren que sean incluidos en la tasación. Los Secretarios excluirán los que no estén debidamente justificados o sean totalmente superfluos.

El condenado en costas puede impugnarlas. Para ello podrá argumentar que son excesivas (son mayores que el gasto realmente realizado) o indebidas (se corresponden con un gasto improcedente). El Juez resolverá mediante auto sobre la impugnación.

No sólo el proceso principal genera costas. Si se recurre la sentencia, el recurso de apelación también las devengará, pudiendo acumularse a las primeras o recaer sobre otra de las partes procesales.

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