Cuándo nos encontramos ante un delito de acoso sexual y sus penas
Según el art. 184 del capítulo tercero referente al acoso sexual, se considera delito de acoso sexual cuando el autor solicita ciertos favores de naturaleza sexual a otra persona para sí mismo o para terceros. Para que exista un delito de acoso, la persona debe estar sometida a una situación intimidatoria, situación humillante u hostil. Por lo tanto, se está atentando contra la dignidad de la persona y es una manera de discriminar.
Este tipo de delitos se castigan con penas de arresto de hasta 12 fines de semanas. También pueden ser penalizados con multas de hasta 6 meses. Las penas pueden variar según las circunstancias en las que se hayan cometido, por ejemplo:
Si la víctima es una persona vulnerable, o bien por su edad, situación o enfermedad, la pena puede incrementarse con arresto de hasta 24 fines de semana o multa de hasta 12 meses.
Si el autor hace uso de su situación de superioridad, o bien laboral, jerárquico o docente, el arresto también podría alcanzar los 24 fines de semana y multa de hasta 12 meses.
Delitos de provocación y exhibicionismo
El art. 185 dice que, también se considera autor del delito aquel que, a través de otra persona, lleve a cabo actos de exhibición deshonestos ante personas menores de edad o con cierta incapacidad.
Por otro lado, el art. 186 dictamina que, aquella persona que vende o exhibe material pornográfico entre personas menores de edad o personas incapaces. El delito de provocación sexual o exhibicionismo será castigado con cárcel de hasta 1 año o una multa de hasta 12 meses.
¿Cómo se detecta el acoso sexual?
A menudo, este tipo de acoso transita entre bromas donde la víctima puede sentirse incómoda. Existen varias situaciones donde se dan ejemplos de acoso, por ejemplo:
Cuando existen gestos sugerentes, fotos, cartas o cualquier material de naturaleza sexual. En este caso podríamos decir que hay acoso “No verbal”. Por lo contrario, están los comentarios de origen sexual, proposiciones o chistes y palabras subidos de tono. Aquí hablamos de “acoso verbal”. Por último, tenemos al autor que va al grano a través del contacto físico. Hablamos de un tipo de contacto que no es deseado ni consentido por la persona que lo sufre. Puede ser un roce, una palmada, pequeñas caricias, un pellizco o directamente un intento de coacción o la violación.
Cómo se debe reaccionar ante un posible caso de acoso sexual
La víctima tiene que marcar una distancia desde el comienzo. Debe manifestar su incomodidad y repulsión. Si el autor lo pasa por alto y repite con esa situación, entonces lo primero sería acudir al sindicato de la empresa si los hechos ocurren en el trabajo.
Por otro lado, si no se toman medidas en la empresa y el acoso persiste, la víctima está en su derecho de acudir al Juzgado de Guardia e iniciar una acción penal para resolver la situación de acoso sexual.