Qué es el delito de allanamiento
El delito de allanamiento viene tipificado por el actual Código Penal de España como uno de los «Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio» (Título X, Capítulo II). El allanamiento puede ser efectuado tanto respecto a viviendas como a establecimientos abiertos al público, y contempla diferentes penas de prisión y/o multa según las circunstancias.
Allanamiento de viviendas
El artículo 202.1 del C.P. señala que será considerado autor de un delito de allanamiento «El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador».
Es importante destacar en este caso el uso del concepto «morador», en tanto que engloba a toda persona con derecho a habitar una vivienda, sea o no sea el titular de la propiedad de la misma.
En este caso, la legislación contempla «pena de prisión de seis meses a dos años» para el autor del delito. Además, si este autor hiciese uso de la violencia o la intimidación, la pena de prisión se elevará a un período de uno a cuatro años, a lo que habría que añadir una multa de seis a doce meses.
Allanamiento de establecimientos abiertos al público
Pero el delito de allanamiento no ampara sólo a la vivienda, si no también a establecimientos profesionales o locales de acceso público, siempre y cuando se produzca fuera del horario de apertura:
Será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a diez meses el que entrare contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura. (Art. 203.1)
En el caso de que alguien decida permanecer en cualquiera de las localizaciones señaladas en el artículo 203.1, fuera del horario de apertura y en contra de la voluntad de su titular, recaerá sobre él una multa de uno a tres meses.
Sin embargo, el uso de la violencia e intimidación, tanto para acceder como para permanecer «en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura», será considerado un agravante que elevará la pena de prisión hasta un período comprendido entre los seis meses y los tres años.
También agravará la pena el hecho de que el autor del delito de allanamiento ostente la condición de autoridad o funcionario público pues en este caso, y para cualquiera de los casos anteriores, «será castigado con la pena prevista respectivamente en los mismos, en su mitad superior, e inhabilitación absoluta de seis a doce años.»