El delito de coacciones

A menudo, las coacciones suelen ser confundidas con las amenazas sin embargo, existen dos claras diferencias que nos ayudan a diferenciar entre una y otra acción. Por un lado, mientras que la coacción supone un mal inminente, la amenazas está más relacionada con un mal futuro; de otra parte, la coacción, más que atentar contra la libertad de las personas, atenta en concreto contra su libertad de obrar.

¿Qué es el delito de coacciones?

Por tanto, el delito de coacciones forma parte de los delitos contra la libertad de las personas y como tal, el Código Penal español lo incluye dentro del Capítulo III del Título VI.

En esencia, cometer un delito de coacciones es impedir a otra persona que realice algo que la ley no prohíbe, u obligar a que haga algo que simplemente no desea hacer. En esta situación, nada tiene que ver si eso que se impide hacer, o eso que se insta a hacer, es justo o injusto; lo importante es que se trata de aun atentado contra la libertad de obrar de esta persona.

El artículo 172 del Código Penal define como autor de un delito de coacciones a todo aquel que «sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto».

Como castigo base, la ley contempla una pena de cárcel por un período comprendido entre los seis meses y los tres años, o una multa por período de doce a veinticuatro meses, «según la gravedad de la coacción o de los medios empleados».

Efectivamente, porque no toda coacción es igual a otra y, al igual que sucede con el resto de delitos, también en el delito de coacciones existen diferentes niveles de gravedad a lo que corresponderán penas más o menos severas.

Por ejemplo, cuando el delito de coacciones cometido tuviese como fin impedir que una persona ejerza alguno de sus derechos fundamentales, o «impedir el legítimo disfrute de la vivienda», se impondrá la pena señalada siempre en su mitad superior.

 

 

Los delitos de coacciones leves

Con la reforma del Código Penal que entró en vigor el pasado año de 2015, desaparecieron todas las faltas penales, que ahora con consideradas como delitos leves, lo que implica la existencia de antecedentes penales. Por supuesto, esto también afecta al delito de coacciones que ahora incluye el delito leve de coacciones.

Para estos casos, el Código Penal prevé una «pena de multa de uno a tres meses» aunque para ello, será imprescindible que la persona afectada (o su representante legal) presente la correspondiente denuncia.

Esta es la pena general para coacciones de tipo leve, pero existen algunas excepciones que agravarán la pena impuesta:

  • Coaccionar en modo leve a a una mujer con la que se ha mantenido una «relación de afectividad», hayan estado o no casados y hayan o no compartido vivienda, implicará una pena de cárcel por un período de entre seis y doce meses, o una pena de trabajos en beneficio de la comunidad de entre 31 y 80 días. Además, en todos los casos, se le privará del derecho a poseer y llevar armas por un período comprendido de un año y un día a tres años.
  • Además, en el caso anterior y de forma adicional a las penas mencionadas, también se podrá imponer una pena de «inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento» de hasta cinco años cuando el tribunal o juez lo estime conveniente si existe algún menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
  • Las mismas penas se impondrán a todo aquel que coacciones en modo leve a cualquier «persona especialmente vulnerable» que conviva con el coaccionado.
  • Y cuando el delito tenga lugar en el domicilio común , o de la víctima, o en presencia de menores, o suponga el quebrantamiento de alguna de las penas recogidas en el artículo 48 del Código Penal, se impondrá la pena en su mitad superior.

 

 

Los delitos de coacciones con «intimidación grave o violencia»

Como decíamos, la gravedad de las coacciones supondrá también penas más severas. En este sentido, y en función de la gravedad de dicha coacción y de los medios empleados, conllevará una «pena de prisión de seis meses a tres años y seis meses o con multa de doce a veinticuatro meses» para todo aquel que coaccione a otra persona con «intimidación grave o violencia»:

  • Para contraer matrimonio.
  • Para forzar a otro a que abandone suelo español o a que no regrese a éste.

Cuando en los dos casos anteriores las víctimas sean menores de edad, la pena se impondrá en su mitad superior.

También la insistencia y reiteración en las coacciones supondrá penas superiores a las básicas. En concreto, el artículo 172 ter del Código prevé entre tres meses y dos años del cárcel o una multa de entre seis y veinticuatro meses para quien altere de manera grave el desarrollo de la vida cotidiana de una persona en cualquiera de las siguientes situaciones:

  1. La vigile, la persiga o busque su cercanía física.
  2. Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.
  3. Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.
  4. Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.

 

 

La pena de cárcel arrancará en los seis meses mínimos cuando la víctima sea «especialmente vulnerable» por cuestiones de enfermedad, edad o cualquier otra situación personal.

Por último, es necesario señalar que, junto a las penas por delito de coacciones, también se impondrán las penas que correspondan en relación a los delitos que se pudieran haber cometido a raíz de tales coacciones.

2 pensamientos sobre “El delito de coacciones

  1. Estoy en trámites de divorcio, me todavía marido ha tenido mi número de teléfono personal desviando al suyo, y en estos días me ha cortado la línea. Soy víctima de violencia de género.
    Mi pregunta es…. son coacciones ??
    También hace unas semanas su letrada me llamó y me comentó que si no declaraba en un quebrantamiento de condena de la orden de alejamiento que él tiene hacia mí, podría conseguir un divorcio económicamente digno.
    Es coacción esto también???
    Muchas gracias

    1. Estimada Begoña,

      gracias por consultarnos sobre su caso, puede ponerse en contacto con Abogados Portaley.com, donde estudiaremos el caso y le indicaremos los pasos a seguir.

      Un saludo.

      Abogados Portaley.com

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