El delito continuado

Una de las figuras jurídicas que más se presta a interpretación y, a menudo, confusión, es la del delito continuado en tanto que no hace referencia a un único hecho concreto como puede ser un robo o una calumnia, si no a la sucesión continuada de hechos delictivos individuales pero semejantes, ya sea por el tipo de hecho en sí mismo, por la manera en que se ha cometido, o por ambos aspectos.

Esta definición, que hemos tratado de simplificar al máximo, se entenderá mejor si la ilustramos con un ejemplo. Imaginemos que una persona roba seis equipos musicales de seis vehículos que están aparcados en la calle rompiendo las ventanillas de los mismos para poder acceder al interior. En este caso, el autor habría cometido seis delitos de robo con fuerza sobre las cosas. En principio, esta persona debería hacer frente a seis procesos judiciales y recibiría seis condenas similares. Antes situaciones como ésta, entra en juego el delito continuado.

Tomando como base este mismo ejemplo, el delito continuado unificará jurídicamente lo que, desde una perspectiva material son seis acciones diferentes (los seis robos) pero similares en cuanto a gravedad, naturaleza y cuantía y además, próximos en el tiempo, con el objetivo de limitar una pena total que podría resultar excesiva, al mismo tiempo que se impone una pena superior a la que correspondería por un simple delito (el robo).

 

 

En cuanto a las penas, la normal general será imponer la pena que corresponda al delito común cometido en su mitad superior como mínimo, y en grado superior como máximo.

Cuando se trata de delitos patrimoniales, la pena básica no será determinada en función del hecho más grave de todos cuantos se han «unificado» bajo el delito continuado, si no en base al perjuicio total que se ha ocasionado.

Por lo que respecta a su prescripción, ésta contará a partir del último hecho o acción que ha sido incluido en el delito continuado, y en base al plazo de prescripción que rija para el delito común al que se refiere.

Algunos de los requisitos imprescindibles que permiten la existencia de un delito continuado son la existencia de dos o más hechos individualizados pero semejantes en su naturaleza y que presentan un dolo unitario, protagonizados por el mismo sujeto empleando un «modus operandi» similar, dentro de unos límites espacio-temporales próximos que indican que no se trata de hechos autónomos. Además, ninguno de estos hechos podrá estar siendo sometido a enjuiciamiento por separado es decir, en el ejemplo antes citado, si uno de los robos ya está siendo juzgado, no será incluido dentro del delito continuado.

 

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