El delito de daños informáticos producido por trabajadores o extrabajadores de una empresa

El delito de daños informáticos se puede producir cuando un trabajador descubre que la empresa para la que trabaja tiene pensado despedirle o prescindir de sus servicios. Una de las acciones que realiza dicho trabajador es acceder a información confidencial y borrar dicha información para que deje de esta accesible al resto de la empresa.

El delito de daños informáticos está recogido en el Código Penal en los artículos 264, 264 bis, 264 ter y 264.

 

 

DELITO DE DAÑOS INFORMÁTICOS

El artículo 264 del Código Penal recoge el tipo básico del delito de daños informáticos que consiste en borrar, dañar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles datos informáticos, programas informáticos o documentos electrónicos, siempre que se haga sin autorización y el resultado sea grave. En este supuesto se podría llegar a imponer una pena de prisión que va desde los seis meses a los tres años.

 

Esto podríamos entender que se habria dado en el caso de la noticia ocurrida estos días ya que, según informa Europa Press, entre los datos eliminados se encontraba información privada de la empresa (como escrituras o datos bancarios), información confidencial acerca de nuevos espectáculos en fase de creación y agendas de espectáculos programadas, lo que ocasionó un grave perjuicio al no poder recuperar gran parte de esta información.

 

En este mismo artículo se recoge un tipo agravado con una pena prevista de prisión de dos a cinco años y multa del tanto al décuplo del perjuicio ocasionado, cuando en la conducta descrita anteriormente concurra alguna de las siguientes circunstancias:

 

1ª. Se hubiese cometido en el marco de una organización criminal.
2ª. Haya ocasionado daños de especial gravedad o afectado a un número elevado de sistemas informáticos.
3ª. El hecho hubiera perjudicado gravemente el funcionamiento de servicios públicos esenciales o la provisión de bienes de primera necesidad.
4ª. Los hechos hayan afectado al sistema informático de una infraestructura crítica o se hubiera creado una situación de peligro grave para la seguridad del Estado, de la Unión Europea o de un Estado Miembro de la Unión Europea.
5ª. El delito se haya cometido utilizando un programa de hackeo informático o una contraseña.

 

DELITO DE INTERRUPCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN DE UN PROGRAMA INFORMÁTICO AJENO

 

En el artículo 264 bis CP se recoge este delito que consiste en obstaculizar o interrumpir el funcionamiento de un sistema informático ajeno sin estar autorizado para ello y de manera grave, ya sea:
a) realizando alguna de las conductas del artículo 264 CP.
b) introduciendo o transmitiendo datos; o
c) destruyendo, dañando inutilizando, eliminando o sustituyendo un sistema informático, telemático o de almacenamiento de información electrónica.

Estos hechos tienen prevista una pena de prisión de seis meses a tres años, pero también los encontramos castigados con penas más elevadas en sus modalidades agravadas, entre las cuales se encuentran las conductas en las que concurran alguna de las circunstancias del artículo 264.2 CP antes mencionadas.

 

 

DELITO DE CREACIÓN DE PROGRAMAS INFORMÁTICOS DE HACKEO

En el artículo 264 ter se castiga con una pena de prisión de seis meses a dos años o multa de tres a dieciocho meses al que, sin estar debidamente autorizado, produzca, adquiera para su uso, importe o, de cualquier modo, facilite a terceros:

a) un programa informático, concebido o adaptado principalmente para cometer alguno de los delitos a que se refieren los dos artículos anteriores; o
b) una contraseña de ordenador, un código de acceso o datos similares que permitan acceder a la totalidad o a una parte de un sistema de información.

Todo esto siempre que se lleve a cabo con la intención de facilitar la comisión de alguno de los delitos a que se refieren los dos artículos anteriores.

 

 

COMISIÓN DEL DELITO DE DAÑOS INFORMÁTICOS POR PERSONAS JURÍDICAS

En el artículo 264 quater CP se recoge la responsabilidad penal de las personas jurídicas en caso de cometer alguno de los delitos comprendidos en los artículos previamente analizados aquí. Así, establece que se le impondrán las siguientes penas:

a) Multa de dos a cinco años o del quíntuplo a doce veces el valor del perjuicio causado, si resulta una cantidad superior, cuando se trate de delitos castigados con una pena de prisión de más de tres años.
b) multa de uno a tres años o del triple a ocho veces el valor del perjuicio causado, si resulta una cantidad superior, en el resto de casos.

Además, dispone que, atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del art. 33.7 CP. Es decir, a las personas jurídicas se les podrán aplicar algunas de las siguientes penas:

b) Disolución de la persona jurídica.
c) Suspensión de sus actividades por un plazo no superior a cinco años.
d) Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo no superior a cinco años.
e) Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.
f) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo no superior a quince años.
g) Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores.

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