Delito de daños informáticos: problemas legales entre trabajador y empresa

Delito de daños informáticos

¿Se ha visto inmiscuido en un delito que afecta a los datos o servicios informáticos de su empresa?

 

Este artículo puede serle de interés aunque ya no trabaje en la empresa con la que ha surgido la controversia, ya sea porque los hechos tuvieran lugar después de concluir el contrato que le unía a la misma, ya porque esos hechos motivaran el despido que rescindió su vínculo contractual.

 

Todo trabajador debe respetar, en el ámbito de sus relaciones laborales, el principio de buena fe en el desarrollo de las mismas. Sin embargo, en algunas ocasiones los trabajadores, prevaliéndose del acceso del que gozan a los dispositivos o servicios informáticos de la empresa, llevan a cabo conductas que, desde un punto de vista penal, son recriminables.

 

Cuando ello sucede, y siempre que concurran los requisitos previstos en el Código Penal al respecto, puede pasarle una de estas dos cosas: que los hechos no tengan repercusión penal, en cuyo caso seguirá abierta la vía para exigir una eventual responsabilidad civil por daños y perjuicios; o bien que le imputen un delito castigado con pena de prisión.

 

¿En qué clase de delitos podría incurrir quien hiciese tal cosa? Hay que distinguir varios supuestos: si usted, por ejemplo, accedió a los datos particulares de los clientes y la empresa niega que tuviera autorización para tal cosa, por ejemplo, podría enfrentarse a una acusación por descubrimiento y revelación de secretos, delito castigado con penas de prisión y multa.

 

 

Otra posibilidad es que, como consecuencia de su intervención, se hayan alterado o interrumpido los servicios que, por vía telemática, la empresa preste a los clientes. Entonces estaríamos ante un delito de daños informáticos, que también puede cometerse mediante la manipulación o borrado de datos o archivos electrónicos. Aquí la pena variará en función de la gravedad de las consecuencias.

 

Una línea firme de defensa podría consistir en argumentar que usted aún tenía acceso a los servidores de la empresa, que nadie le había comunicado lo contrario y que, además, las contraseñas no habían sido modificadas. O que los perjuicios que sufrieron los clientes no se debieron a sus actividades, sino a deficiencias en la red de comunicaciones de la empresa.

 

La casuística es inabarcable a este respecto. Le pondré un ejemplo: si a un equipo informático tienen acceso dos o más personas que entran con la misma clave -ya sea al propio equipo o a algún programa-, ¿cómo demostrar que una operación o alteración ha sido llevada a cabo por uno de ellos?

 

Evidentemente, si los hechos han sido cometidos por un ex trabajador, será más difícil probar que aún seguía gozando del beneplácito de los responsables del negocio o empresa para acceder a sus servidores o equipos. De todas formas, un buen abogado penalista es quien mejor le aconsejará sobre toda esta serie de elementos y circunstancias, especialmente porque la otra parte tendrá que demostrar que usted es culpable, y no al revés (no hay que probar la inocencia, sino, en su caso, defenderse de las acusaciones, ya sean formuladas por un particular -la empresa- o por el Ministerio Fiscal).

 

Tanto si necesita un abogado penalista como defensa ante un delito de daño informático o abogado penalista como acusación, no dude en consulta con Abogados Portaley, abogados especializados en daños informáticos.

 

Delitos de Daños informáticos
Se ha incluido con la reciente reforma del Código Penal, un delito específico para el delito de daños informáticos. Se puede dividir en dos conductas:

1.- Cuando se cause daños, deterioros, borrados, alteración, se suprima o se haga inaccesibles los sistemas o datos. El delito de daños informáticos comprende tanto la destrucción como la pérdida total de la propiedad informática ajena, o su inutilización.

2.- Obstaculizar o interrumpir gravemente el funcionamiento de un sistema informático ajeno.

Estos delitos serán castigados con penas de 6 meses a 3 años de prisión.

 

Pena agravada por daños informáticos
Se impone la pena de 2 a 5 años de prisión en los casos de que el delito se cometa de forma agravada, es decir cuando:
– El delito se haya cometido utilizando un programa informático creado especialmente para cometer daños.
– Se haya utilizado contraseñas de un ordenador, códigos de acceso o datos similares.
– Se haya cometido en el seno de una organización criminal.
– Cuando se causen daños especialmente graves.
– Si se han perjudicado el funcionamiento de servicios públicos.
– Cuando se ponga en peligro la seguridad del Estado.

Finalmente, si los daños hubiesen sido de máxima gravedad, se impondrán penas de 5 a 7 años de prisión.

Salir de la versión móvil