El Delito de Desorden Público en el actual Código Penal Español

El Delito de Desorden Público se encuentra tipificado bajo el Capítulo III «De los desórdenes públicos» del Título XXII «Delitos contra el orden público» del actual Código Penal Español en sus artículos 557 a 561.

Qué es y con qué fin existe el delito de desorden público

La actual definición y establecimiento de penas para los Delitos de Desórdenes Públicos son fruto de la reforma que entró en vigor el pasado 1 de julio de 2015 a raíz de la LO 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Esta reforma obedece a la nueva situación social surgida a consecuencia de los efectos de la larga crisis económico que vive España; el descontento ciudadano y por lo tanto, el incremento de las manifestaciones y  también de los altercados que a menudo suelen acompañarlas, han convencido a los legisladores de la necesidad de emprender la reforma de distintos delitos, entre ellos el Delito de Desorden Público, con el objetivo de impedir la alteración del orden público y garantizar la llamada «paz pública».

Antes de continuar resulta esencial aclarar el concepto de «paz pública», una idea definida por la sentencia del Tribunal Supremo 987/2009 de 13 de Octubre como el «conjunto de condiciones externas que permiten el normal desarrollo de la convivencia ciudadana el orden de la comunidad y en definitiva la observancia de las reglas que facilitan esa convivencia, permitiendo el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas».

Además, es necesario también resaltar que el Delito de Desorden Público no sólo puede ser cometido por la acción, si no también por la omisión de quienes debiendo garantizar la paz pública impidiendo la alteración del orden público, permitan estas actuaciones.

Quién es autor de delitos de desórdenes público y qué condena le espera

El artículo 557.1 del C.P. establece como autor de un delito de desórdenes públicos a «quienes actuando en grupo o individualmente pero amparados en él, alteraren la paz pública ejecutando actos de violencia sobre las personas o sobre las cosas, o amenazando a otros con llevarlos a cabo».

El castigo previsto por el Código Penal contempla penas de entre seis meses y tres años de prisión de modo general si bien, la concurrencia de determinados agravantes, supondrán, o podrán suponer, el  endurecimiento de esta pena hasta uno a seis años de cárcel. Dichas circunstancias aparecen claramente recogidas en el art. 557 bis:

  1. Cuando alguno de los partícipes en el delito portare un arma u otro instrumento peligroso, o exhibiere un arma de fuego simulada.
  2. Cuando el acto de violencia ejecutado resulte potencialmente peligroso para la vida de las personas o pueda causar lesiones graves. En particular, están incluidos los supuestos de lanzamiento de objetos contundentes o líquidos inflamables, el incendio y la utilización de explosivos.
  3. Cuando los hechos se lleven a cabo en una manifestación o reunión numerosa, o con ocasión de alguna de ellas.
  4. Cuando se llevaren a cabo actos de pillaje.
  5. Cuando el autor del hecho se prevaliera de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público.
  6. Cuando se lleven a cabo con ocultación del rostro y así se dificulte la identificación de sus autores.

También serán considerados autores responsables de delitos de desórdenes públicos:

En todos y cada uno de los casos anteriores, además de las penas contempladas por la comisión de delitos de desórdenes públicos, también podrán ser aplicadas las penas que correspondan a los actos concretos de violencia o de amenazas que hayan desembocado en esta consideración de desorden público.

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