El delito de denuncia falsa y de simulación de delitos en el Código Penal español
Presentar una denuncia contra una persona acusándola de un delito que no ha cometido, o fingir un delito, son delitos penales que se encuentran regulados por el Título XX «Delitos contra la Administración de Justicia» en su Capítulo V «De la acusación y denuncia falsas y de la simulación de delitos», artículos 456 y 457.
El delito acusación y denuncia falsas
En concreto, el artículo 456 del Código Penal español señala que «los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados». Es decir, para que exista este delito es requisito indispensable que el denunciante tuviese conocimiento de que la acusación que estaba vertiendo sobre el denunciado, era falsa. Por tanto, nada tiene esto que ver con el hecho de que una persona, habiendo sido acusada de un delito, resulte finalmente absuelta.
También será requisito fundamental que el hecho de efectuar una denuncia falsa provoque cualquier tipo de actuación procesal.
Otro aspecto a tener en cuenta es que no se podrá proceder contra el denunciante hasta que exista sentencia firme que declare no culpable al denunciado, o auto de sobreseimiento.
En cuanto a las penas contempladas para el delito acusación y denuncia falsas, la legislación española contempla pena de cárcel de seis meses a un año y multa de doce a veinticuatro meses, para aquellos delitos que calificados como graves, multa de doce a veinticuatro meses para los considerados menos graves, y multa de tres a seis meses para los delitos leves.
El delito de simulación de delitos
El segundo delito contra la administración de justicia es el delito de simulación de delitos desarrollado en el artículo 457 del Código Penal el cual establece lo siguiente: «El que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, [funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación] simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses «.
¿Cuál es la diferencia entre ambos delitos?
La principal diferencia entre uno y otro delito radica en que, mientras en los casos de denuncia falsa es necesario acusar a otra persona ante la policía, la guardia civil o el juzgado de una infracción penal, en los casos de simulación de delitos es suficiente con manifestar ser la víctima o reconocer, siendo falso, que se ha cometido un delito que deberá ser procesado.
En los últimos tiempos, y bajo el paraguas de la crisis económica y sus consecuencias sociales, los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado alertan sobre el florecimiento y multiplicación de los casos de denuncias falsas, especialmente supuestos robos o desapariciones de objetos de cierto valor con el fin de obtener un beneficio económico, lo que ha llevado a un endurecimiento de las penas impuestas.