Las resoluciones manifestadas: la conspiración, la proposición, la provocación y la apología

Consideradas como aquellas conductas que tienden a preparar el delito y que constituyen un estadio intermedio entre la ideación criminal (pensar o fantasear con la posibilidad de delinquir) y la ejecución propiamente dicha (cuando las ideas del sujeto se manifiestan al mundo exterior), las resoluciones manifestadas sólo se castigarán cuando el Código Penal expresamente lo establezca. En estos casos se impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la prevista para el delito de que se trate (consiste en coger el límite inferior de la pena y restarle la mitad de su cuantía, constituyendo aquél el límite máximo y ésta el nuevo límite mínimo).

En nuestro ordenamiento se castigan estos comportamientos, entre otros casos, cuando están relacionados con los homicidios, los asesinatos, las lesiones, las mutilaciones, las detenciones ilegales, los secuestros y el terrorismo.

 

Son cuatro las conductas estudiadas bajo el nombre de resoluciones manifestadas: la conspiración, la proposición, la provocación y la apología, que es una forma de provocación. Analicémoslas una por una.

La conspiración consiste en el plan ideado por varias personas para cometer un delito. Aunque es necesario que intervenga más de una persona, no lo es, sin embargo, que todas ellas participen en el delito de la misma manera. Unos pueden realizar la conducta y otros ayudarles a escapar, por ejemplo. Lo que sí es imprescindible es que todos los individuos tengan claro qué delito va a cometerse y con qué medios.

La proposición para delinquir se dará cuando un sujeto haya decidido cometer un delito y, con posterioridad a dicha decisión, invite a otras personas a ejecutarlo junto con él. Aquí, al igual que en la conspiración, se requiere que participen varios sujetos, aunque la idea sólo provenga, en un principio, de uno de ellos.

La provocación es la incitación directa a la perpetración de un delito hecha frente a un grupo de personas o utilizando medios de difusión que faciliten la transmisión del mensaje o propósito delictivo (la prensa, la radio, la televisión, internet, etc…). Debe tratarse de una provocación de cierta intensidad, susceptible de poder generar en los espectadores o destinatarios del mensaje la voluntad o la decisión de cometer un delito. Si alguna de estas personas llegara efectivamente a delinquir, el provocador será considerado como inductor, con el consiguiente incremento de la pena (la misma que para el autor del delito).

La apología constituye una variante de la provocación caracterizada por transmitir, por las mismas vías que en ésta, ideas que ensalcen el delito o enaltezcan a los delincuentes. Se castigará cuando sea lo suficientemente grave como para generar en otros la voluntad de delinquir. Hay que decir, para terminar, que el Código Penal castiga de manera independiente la apología del terrorismo, dada su especial gravedad y el desprecio que supone para las víctimas de los delitos terroristas y sus familiares.

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