Delitos contra la intimidad: el descubrimiento y la revelación de secretos
El Código Penal castiga aquellas conductas que atentan contra la intimidad y el derecho a la propia imagen de los ciudadanos. Destacan especialmente el descubrimiento y la revelación de secretos, delitos que afectan a la esfera más personal del individuo.
Se trata de proteger la voluntad de la persona de que los hechos que sólo son conocidos por ella o por su círculo familiar no sean difundidos entre quienes no quiera.
El Tribunal Constitucional define la intimidad personal como el derecho fundamental vinculado a la dignidad y a la personalidad, que implica la existencia de un ámbito reservado frente a la acción de los demás, necesario para disfrutar de un mínimo nivel de calidad de vida.
Comete delito contra la intimidad el que se apodera de escritos, documentos, e-mails y todo tipo de documentos particulares sin el consentimiento de su titular. También delinque el que intercepta las telecomunicaciones ajenas (llamadas de teléfono, por ejemplo) o el que coloca aparatos de escucha o grabación de la voz o de la imagen.
Otras formas comisivas son:
- Recoger o alterar datos ajenos contenidos en un registro electrónico (lo que hacen los hackers). La conducta será más grave si se realiza por el encargado del registro.
- Acceder a un programa informático o mantenerse dentro del mismo sin consentimiento de quien lo controle.
- Revelar o difundir los datos obtenidos por los procedimientos anteriores.
Los hechos que estamos analizando merecerán una pena mayor cuando afecten a datos relativos a la religión, la salud, la ideología, el origen racial o la vida sexual de la víctima, o cuando esta sea menor de edad o incapaz.
Si el culpable del delito pretende obtener un beneficio económico mediante la venta de los datos ilegalmente sustraídos la pena de prisión podrá llegar hasta los 7 años.
Evidentemente, cuando una autoridad o funcionario se aprovecha de su situación para acceder a registros públicos y recabar datos de otras personas, ya sea para utilizarlos él mismo o facilitárselos a terceros, además de la pena de prisión se le privará de su condición de empleado público.
Menos grave que la actitud del funcionario, pero igualmente rechazable, es la vulneración de la intimidad realizada por un profesional que, precisamente por su condición de tal, accede a datos íntimos y reservados de sus clientes. Es el caso de los abogados, médicos y psicólogos, entre otros profesionales.
Un detalle importante es que para perseguir los delitos de descubrimiento y revelación de secretos será necesario que el agraviado denuncie los hechos. Se exceptúa el caso de que el culpable sea una autoridad o funcionario; entonces no hace falta la denuncia, pues los hechos afectan al interés público y no al meramente particular. Puede consultar con abogados especialistas sobre los delitos contra la intimidad.