Delitos de corrupción en los negocios: sobornos y amaños deportivos

El que comete un delito de corrupción en los negocios o un soborno, es aquel que, solicita, acepta o recibe una ventaja o un beneficio para sí mismo o para un tercero. En este caso, se puede contemplar la actitud pasiva o la activa, quiere decir que, el que promete un beneficio u oferta con el fin de beneficiarse.

Delito de corrupción en los negocios

El sujeto activo puede tratarse de un directivo, un administrador, un colaborador o un empleado de cualquier empresa mercantil o una sociedad, cuya responsabilidad civil o penal es de la sociedad. El beneficio no justificado como contraprestación de los servicios, puede ser castigado con pena de cárcel de 6 meses a 4 años. Podrá ser inhabilitado en su cargo y en los ejercicios de industria y comercio de 1 a 6 años además de la multa correspondiente.

También será castigado de la misma manera, aquel que prometa, ofrezca o conceda a los directivos, a los administradores, a los empleados o a los colaboradores de una empresa mercantil algún beneficio que no esté justificado como contraprestación para fines lucrativos o beneficios para sí mismo o para terceros.

Comete un delito de corrupción en los negocios aquel que ofrece, promete o concede beneficios o ventajas impropios. El que corrompe a la autoridad o un funcionario público en su beneficio o el de otros cuyo fin es el de que se abstengan a llevar a cabo el ejercicio de funciones públicas para conservar su contrato o cualquier otro beneficio.

La pena de cárcel para estos casos es de 3 a 6 años con la multa correspondiente.

Amaños deportivos

Si los directivos, los administradores, los empleados o los colaboradores de una compañía o entidad deportiva amañan el juego a través de los jueces, deportistas o árbitros, cometiendo con ello una conducta fraudulenta con el fin de obtener un beneficio, se tendrá en cuenta el artículo 297 del Código penal.

Las penas en este delito pueden alcanzar los 4 años de cárcel más la multa correspondiente.

Delito de soborno por un funcionario

El soborno causado por un funcionario para la abstención o la concesión de un contrato o cualquier otro privilegio competitivo en actividades internacionales, podrá ser castigado con pena de cárcel de 3 a 6 años con su correspondiente multa.

Eso también conlleva castigos como el de no poder volver a contratar en el departamento público. Tampoco podrá beneficiarse de subvenciones públicas, beneficios fiscales o de la Seguridad Social. Tendrá también restringido la intervención en transacciones comerciales de carácter público de 7 a 12 años.

 

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