Delitos de falsificación de moneda y efectos timbrados

En los art. 386 a 388 del Código Penal de la falsificación de la moneda, podemos recoger los delitos con el fin de protegernos contra el tráfico monetario y defender a las personas perjudicadas.

El delito de la falsificación de moneda está castigado con pena de cárcel de 8 a 12 años. Estas infracciones incluyen la alteración o fabricación de la moneda, introducir o exportar moneda falsa, transportar o distribuir moneda falsa y poner en circulación la moneda falsa o alterada.

Artículo 387 del Código penal:

“Se entiende por moneda la metálica y papel moneda de curso legal. A los mismos efectos, se considerarán moneda las tarjetas de crédito, las de débito y las demás tarjetas que puedan utilizarse como medio de pago, así como los cheques de viaje. Igualmente, se equipararán a la moneda nacional las de otros países de la Unión Europea y las extranjeras”

Disponer de moneda falsa para ser distribuida sabiendo su estado de falsedad, también tiene castigo, aunque en menor grado. Todo dependerá de la relación que guarde con el falsificador o el exportador de ella. La pena en este caso puede ser de entre 3 y 6 meses de cárcel o una multa de 6 a 24 meses.

Las penas también dependerán de la cantidad falsificada, distribuida y puesta en circulación.

Características de la moneda falsa

La moneda falsa que se ha fabricado ha de ser de curso legal y disponer de un aspecto de legitimidad. Este delito se define en el artículo 387. Su fabricación supone instituirla bajo una técnica imitando a la original y así inducir al error.

El valor numismático supondría un delito de estafa, con el fin de dañar a una o varias personas, de tal modo que el castigo sería inferior.

Delitos por efectos timbrados

Los efectos timbrados son una forma de pago para la deuda tributaria, como por ejemplo el Impuesto sobre los Actos Jurídicos Documentados que corresponden a las letras de cambio.

El artículo 389 del Código penal castiga con penas de cárcel de 6 meses a 3 años a quien falsifique o introduzca sellos de correos o efectos timbrados sabiendo su falsedad.

Quien adquiera de buena fe los sellos o efectos timbrados y los distribuya o utilice, tendrá un castigo de entre 3 a 6 meses de cárcel o una multa de entre 6 a 24 meses. En cualquier caso, si el delito no excede los 400€, se establecerá una multa de entre 1 a 3 meses.

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