Delitos contra los derechos de los trabajadores: discriminación y contratación irregular

Los que comenten delitos contra los derechos de los trabajadores son los que lo actúan a través de un engaño o abuso en situaciones de necesidad. Éstos suelen imponer a sus trabajadores a un tipo de servicio bajo unas condiciones laborales que les perjudica. Pueden hacerlo suprimiendo sus derechos tanto laborales como a través de la Seguridad Social.

Los delitos de este tipo pueden ser castigados con pena de cárcel de 6 meses a 3 años además de una multa de 6 a 12 meses. Si la infracción se cometiera bajo violencia o incluso intimidación, los castigos podrían ser mayores. Estas penas incluyen aquellos que cometen delito traficando con la mano de obra de forma ilegal.

Con la misma pena se castigarán aquellos que contratan a extranjeros sin el permiso de trabajo y en condiciones fuera de la ley. Promover la contratación de manera clandestina fingiendo la existencia de un contrato discriminando a otros para beneficiarse, también será castigado con pena de cárcel de 6 meses a 3 años y su respectiva multa.

Discriminación contra el derecho de los trabajadores

Los que generen discriminación en el trabajo, tanto público como privado, por razones étnicas, religiosas, orientación sexual, por enfermedad o cualquier situación personal, podrán ser sancionados por no instaurar la situación de igualdad frente a la Ley. La pena de cárcel en estos casos puede ser de 6 meses a 2 años y multa.

Cuando se impida o se limite el derecho a la libertad sindical bajo engaños, sobornos, abusos o violencia, serán castigados con pena cárcel de 6 meses a 3 años.

Cuando se comete una infracción con las normas de prevención de riesgos laborales eludiendo su obligación de proporcionar los medios necesarios a los trabajadores, poniendo con ello en peligro la vida, la integridad o la salud de ellos, podrán ser castigados con pena de cárcel de 6 meses a 3 años y a multa correspondiente. Las penas serán mayores si se comete un acto de imprudencia grave.

¿Quiénes pueden cometer estos delitos?

Los delitos contra el derecho de los trabajadores pueden ser cometidos directamente por el empresario o por el que esté en el mando imponiendo a los trabadores bajo una situación ilegal perjudicándoles.

Los mismos trabajadores también pueden cometer este delito cuando si explotan a otros para eludir su responsabilidad en su puesto.

Cualquier acto cometido anteriormente con el fin de beneficiarse o empleando la violencia, el abuso, la intimidación o el engaño, podrá ser castigado, además, con la inhabilitación de su cargo por un tiempo de 6 a 12 años.

 

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