El delito de descubrimiento y revelación de secretos a través de las nuevas tecnologías

El delito de descubrimiento y revelación de secretos ha sufrido un importante cambio en los últimos años dado el interés de los legisladores para acomodarlo a los nuevos tiempos en los que éste puede ser llevado a cabo a través de nuevos medios y empleando nuevas técnicas que, en ocasiones, pueden llegar a ocasionar un mayor daño a la víctima en un menor transcurso de tiempo. Nos estamos refiriendo a la relación existente entre el delito de descubrimiento y revelación de secreto por un lado, y los nuevos medios informáticos y/o tecnológicos por el otro.

El delito de descubrimiento y revelación de secretos se encuentra regulado por los artículos 197 a 201 del actual Código Penal español, englobados a su vez dentro del capítulo uno, «Del descubrimiento y revelación de secretos», primer punto del Título X, «Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio». Estamos por tanto ante un delito de gran trascendencia dado que afecta a uno de los derechos fundamentales recogidos en la Constitución Española de 1978, el derecho a la intimidad y la propia imagen.

Cabe señalar que este delito afecta tanto a personas físicas como a personas jurídicas o empresas.

El anterior Código Penal de 1973 tan sólo hacía referencia a documentos y escuchas, es decir, aquello que el grado de evolución tecnológica permitía en aquel momento sin embargo, con ese propósito de adaptarse a los nuevos tiempos y a las nuevas modalidades de delito surgidas a partir del desarrollo y expansión de internet y las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en general, este texto fue completado agregando las expresiones las expresiones «mensajes de correo electrónico» y «cualesquiera otros documentos o efectos personales», a la vez que incluye las técnicas ilegales de captación de imágenes y de cualquier otra señal de comunicación.

De esta forma ya ningún cabo queda suelto y las penas de multa y prisión recogidas por el citado código penal, serán aplicables no sólo cuando se produzca el descubrimiento y revelación de secretos sin el conocimiento y consentimiento expreso de su legítimo propietario en base a documentos en formato papel o escuchas telefónicas, si no también a través de acceso ilegítimo a bases de datos informáticas, correo electrónicos, grabación de audio o imagen a través, por ejemplo, de un smartphone, publicación vía redes sociales, etcétera.

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