La dirección IP no es prueba suficiente para inculpar a una persona por delitos de piratería

En todo el mundo se lleva adelante una batalla contra la piratería, la industria del entretenimiento se ha preocupado por tratar de minimizar o eliminar este tipo de actividades, por lo que en la actualidad compartir películas piratas (copias no autorizadas) se considera un delito, sin embargo descargarlas no, esto implica que cualquier usuario que comparta películas o cualquier material cinematográfico no autorizado en redes P2P está cometiendo un delito.

No obstante, uno de los problemas que afrontan las autoridades es que no hay posibilidades reales de identificar a estos usuarios a partir de la dirección IP, lo que se ha intentado en diversas ocasiones, mostrando un rotundo fracaso; ya que la dirección IP es la información que se necesita para compartir recursos en redes P2P.

La dirección IP es pública e identifica a cada conexión, así que cualquier usuario puede verla, pero ello no significa que el propietario de dicha conexión sea el responsable de compartir tales archivos; no obstante muchas de las denuncias de distribución de películas piratas tienen como elemento central la dirección IP de quienes supuestamente están cometiendo este delito.

Sentencias judiciales desestiman la IP como única prueba

En 2017 se hizo pública la sentencia del Juzgado número 1 de lo Mercantil de San Sebastián sobre el caso conocido como Dallas Buyers Club, en la cual se determina que una dirección IP no es prueba suficiente para inculpar a persona alguna por supuestamente haber distribuido material sujeto a derechos de autor a través de redes P2P.

Así, al existir jurisprudencia en este tipo de casos, es altamente probable que todos los demás casos de este tipo sean desestimados, como ha ocurrido recientemente con el caso de un ciudadano detenido como autor de un delito cometido a través de internet, la identificación del supuesto autor se realizó a través de una dirección IP, de la cual era titular, la información fue facilitada por la empresa Telefónica.

La defensa presentó como alegato la sentencia de 2017 donde se reconoce que la IP no constituye una prueba suficiente para acusar a una persona de un delito; el Juzgado ha decidido archivar la acusación, ya que aún cuando entiende que puede haberse cometido un delito, éste no puede ser atribuido a una persona sólo a partir de una dirección IP.

Debido, entre otras cosas, a que cualquier otra persona conectada a una red Wi-Fi pudo ser el responsable de dicho delito; razón por la cual no se culpa a un establecimiento que ofrece internet a través de una conexión Wi-Fi a sus clientes de la descarga de películas piratas desde sus instalaciones.

La situación se hace más compleja si se considera la utilización de CG-NAT, por parte de algunos operadores, para que una dirección IP pública pueda ser compartida por diversos usuarios; el NAT puede agrupar a diversos usuarios, incluso a un barrio entero, lo que permite asignar una menor cantidad de direcciones IP públicas.

Lo que ha dificultado a la Europol poder identificar a delincuentes que utilizan la red para realizar sus fechorías; además jueces en diversos países tienden a desestimar los casos por piratería cuando la prueba principal es la dirección IP.

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