Qué son los delitos públicos

En la actualidad, existen tres tipos de delitos en función de a instancias de quién pueden ser perseguidos por la justicia es decir, si es necesaria o no la presentación de una denuncia o querella y quién debe presentarla para que se pueda dar comienzo a un procedimiento penal.

Por una lado tenemos los delitos privados, llamados así porque únicamente podrán se perseguidos cuando la persona directamente perjudicada presente la correspondiente denuncia o querella. En este tipo solamente se incluyen los delitos de injurias y calumnias y contra ellos no podrán denunciar ni terceras personas, asociaciones, instituciones, etcétera, ni tampoco podrán ser perseguidos de oficio.

Existe una excepción a esta regla: cuando las injurias y/o calumnias tengan por objetivo a un funcionario público o autoridad en relación al ejercicio de sus funciones; en estos casos, como veremos, entraríamos en el segundo tipo de delito.

En segundo lugar tenemos los delitos semiprivados (también conocidos como delitos semipúblicos). En este caso sí que podrán ser perseguidos judicialmente a instancia de terceras personas, acusación popular o Ministerio Fiscal, pero siempre y cuando la persona agraviada haya denunciado o querellado previamente, aunque posteriormente retire dicha denuncia o querella.

 

Este segundo tipo delictivo presenta algunas excepciones que anulan la exigencia de que el perjudicado intervenga previamente, por ejemplo, en los casos en que la víctima sea menor de edad o incapacitada.

Forman parte de los delitos semiprivados los delitos de acoso, agresiones y/o abusos sexuales, los delitos de descubrimiento y revelación de secretos, los delitos de calumnias e injurias cuando se dirijan contra funcionarios, autoridades o agentes de la misma en relación al ejercicio de sus funciones, los delitos de abandono familiar, los daños causados por imprudencia y los delitos contra  la propiedad intelectual, contra la propiedad industrial y contra los consumidores.

Por último, nos encontramos con los delitos públicos que son todos aquellos no incluidos en los tipos delictivos anteriores (privados o semiprivados), es decir, el resto de delitos que recoge el Código Penal. Estos delitos podrán ser perseguidos a instancias de los perjudicados, de terceras personas, de una acusación popular o de oficio indistintamente.

Salir de la versión móvil