¿Qué es el delito de cohecho y cómo se castiga?
El delito de cohecho es un acto provocado contra la administración pública. Éste puede ser llevado a cabo por un funcionario, una autoridad o incluso un particular. Existen varias maneras de cometer este tipo de delito.
- Puede tratarse de un funcionario solicitando o recibiendo un favor a cambio de algún tipo de beneficio aún sabiendo que no es legal.
- De un funcionario o autoridad actuando injustamente aprovechando su posición en su cargo.
- Un funcionario o autoridad que no asume su responsabilidad de llevar a cabo un ejercicio a cambio de algún tipo de gratificación.
- Los que traten de corromper a otros funcionarios o autoridades a cambio de algún favor o beneficio.
- Los que se benefician solicitando algún favor para sí o para un tercero.
Castigo impuesto para el delito de cohecho
La pena de cárcel para estos delitos va desde los 2 hasta los 6 años de cárcel. Además, se interpondrá una multa y la inhabilitación de su cargo y empleo de hasta 12 años.
Estos delitos podemos encontrarlos en los artículos 419 al 427 del nuevo Código Penal perteneciente a los “Delitos contra la administración pública”.
Existen dos tipos de delito de cohecho, el activo y el pasivo.
Delito de cohecho pasivo
Dentro del delito de cohecho pasivo encontramos el propio y el impropio.
El de cohecho propio se encuentra regulado entre los artículos 419 y 421 del Código Penal y también se le puede incluir el primer apartado del art. 425.
En el caso más grave se aplicará el art. 419, donde se castiga al funcionario o autoridad que solicita o recibe una gratificación o dádiva para su provecho o el de un tercero omitiendo sus obligaciones y normas.
El delito no debe ser causado necesariamente contra la administración, es suficiente con que se lleve a cabo desde su cargo.
En el art. 420, se regula el supuesto atenuado, en el que está vinculado con un acto injusto, donde a efectos de penalidad no es constitutivo de delito. Un acto injusto se entiende como una situación opuesta al ordenamiento jurídico.
En el art. 421 se habla de conductas de tipo omisivo. Eludir un acto que debe realizar en su cargo, no se constituye como delito.
El cohecho de pasivo impropio viene regulado en el segundo párrafo del apartado 1 y 2 del art. 425. La conducta típica trata de aceptar regalos o dádivas ofrecidos para llevar a cabo una actuación prohibida según la Ley.
Delito de cohecho activo
En los artículos 423 y 424 del CP, se castigará a los que traten de corromper a los funcionarios o autoridades a través de gratificaciones, regalos o promesas. En este caso, el sujeto activo puede serlo cualquiera. Hablamos de un externo tratando de corromper a un funcionario o autoridad para beneficiarse. Se acepte o no el soborno, el autor puede ser castigado igualmente.