Los delitos contra la salud pública en la legislación española
Los llamados «delitos contra la salud pública» se encuentran regulados y tipificados por los artículo 359 a 378 del actual Código Penal español, bajo el Capítulo III, «De los delitos de salud pública», del Título XVII, «De los delitos contra la seguridad colectiva».
En este caso, el bien jurídico protegido, es decir, aquel bien amparado y protegido bajo una norma jurídica que establece una sanción o pena para todo aquel individuo que lo dañe o lesione, es precisamente esa seguridad colectiva a la que hace mención el Título XVII del Código Penal.
Los delitos contra la salud pública, y su inclusión en el Código Penal, vienen motivados por la propia Constitución Española de 1978, cuyo artículo 43 reconoce «el derecho a la protección de la salud», siendo competencia de los poderes públicos «organizar y tutelar la salud pública».
Tipología del delito de salud pública
En la actualidad, los delitos contra la salud pública pueden ser clasificados en dos grandes grupos:
- Delitos relacionados con el comercio
- Delitos relacionados con drogas, sus rancias psicotrópicas y/o estupefacientes.
Delitos contra la salud pública relacionados con el comercio
Los artículos 359 y 360 del Código Penal sancionan la elaboración, despacho, suministro o comercio de sustancias nocivas para la salud y productos químicos cuando estas puedan ocasionar estragos incluso cuando, aún estando autorizado para ello, se «despache o suministre sin cumplir con las formalidades previstas en las Leyes y Reglamentos respectivos».
La sanción contemplada para este tipo es de «prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses, e inhabilitación especial para profesión o industria por tiempo de seis meses a dos años» en el primer caso, y «multa de seis a doce meses e inhabilitación para la profesión u oficio de seis meses a dos años» en el segundo.
También la fabricación, importación, exportación, suministro, intermediación, comercialización, ofrecimiento o almacenamiento con estas finalidades de medicamentos, tanto los destinados a uso humano como los de tipo veterinario, en investigación, sin la preceptiva autorización, deteriorados, caducados, etcétera, está penada por el artículo 361 C.P. con una «pena de prisión de seis meses a tres años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de seis meses a tres años».
También al alteración de medicamentos, su imitación y/o simulación, será considerado un delito contra la salud pública con agravante.
Además, cuando alguna de las conductas anteriores sea efectuada por por farmacéuticos o directores técnicos de laboratorios, o cuando la justicia considere que el hecho reviste una extrema gravedad, la pena de inhabilitación se verá agravada.
Por lo que respecta a alimentos, el Código Penal también castiga a todo aquel que produzca, adultere, distribuya o comercialice cualquier tipo de alimento que pueda suponer un peligro para quien lo consuma, con «pena de prisión de uno a cuatro años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por tiempo de tres a seis años».
Esta pena podrá verse agravada con «pena de inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio de seis a diez años» en los casos en que el acusado resultar ser «el propietario o el responsable de producción de una fábrica de productos alimenticios».
Como novedad, el artículo 364.2 castiga con las mismas penas la puesta en circulación de animales o productos derivados de los mismos que hayan sido tratados con sustancias que puedan general un riesgo para la salud de las personas.
El artículo 365 establece penas de entre dos y seis años de prisión para los casos de envenenamiento o adulteración de aguas o cualquier otro alimento «con sustancias infecciosas, u otras que puedan ser gravemente nocivas para la salud».
En todos los casos anteriores, el tribunal podrá ordenar el cierre del establecimiento, laboratorio, fábrica o local por un período de hasta cinco años, e incluso definitivo cuando considere que se trata de un caso de extrema gravedad.
Las penas de inhabilitación podrán alcanzar el grado de absoluta cuando el autor del delito ostente la condición de autoridad o agente del puesto, cargo o empleo para el cual se le inhabilita.
Y en los casos de comisión de un delito de salud pública por imprudencia, se aplicará la pena que corresponda en grado inferior.
Delitos relacionados con drogas, sus rancias psicotrópicas y/o estupefacientes
La regulación de este tipo de delitos contra la salud pública la podemos encontrar en los artículos 368 a 378 del Código Penal.
En el tipo básico de esta modalidad de delitos, el artículo 368 establece que «Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos».
El artículo 369 recoge que se impondrá la pena en su grado superior y multa equivalente a cuatro veces la droga o sustancia objeto del delito en determinados casos como:
- Cuando «el culpable fuere autoridad, funcionario público, facultativo, trabajador social, docente o educador y obrase en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio».
- Cuando el culpable «participare en otras actividades organizadas».
- Cuando los hechos hayan sido llevados a cabo «en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados de los mismos».
- Cuando las sustancias objeto del delito hayan sido facilitadas «a menores de 18 años, a disminuidos psíquicos o a personas sometidas a tratamiento de deshabituación o rehabilitación».
- Cuando la cantidad resulte de notoria importancia.
- Cuando la sustancia haya sido adulterada, manipulada o mezclada suponiendo un aumento del posible daño para la salud.
- Cuando cualquiera de las situaciones anteriores se produzca «en centros docentes, en centros, establecimientos o unidades militares, en establecimientos penitenciarios o en centros de deshabituación o rehabilitación, o en sus proximidades».
- Cuando el culpable haga uso de la violencia o exhiba armas para cometer ese delito.
Un agravante será la pertenencia a banda delictiva en cuyo caso las penas de prisión se elevarán hasta un período de entre 9 y 12 años, y multa del cuádruple del valor de la sustancia si se trata de sustancias y productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de cuatro años y seis meses a diez años y la misma multa en los demás casos.
Además, también la fabricación, transporte, distribución, comercialización y/o posesión de «equipos, materiales o sustancias enumeradas en el cuadro I y cuadro II de la Convención de Naciones Unidas (…) a sabiendas de que van a utilizarse en el cultivo, la producción o la fabricación ilícitas de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o para estos fines», será castigado con «pena de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los géneros o efectos», pena que será aplicada en su mitad superior en los casos de pertenencia a organización dedicada a tales fines. (Artículo 371 C.P.)
También la «provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los artículos 368 a 372″ será objeto de sanción, en estos casos, con la pena inferior en uno o dos grados a la que corresponda.
En todos los casos anteriores, las drogas o sustancias objeto de delito, así como los materiales y equipos, serán decomisadas y, una vez exista sentencia firme, destruidas todas las muestras.
Para este tipo de delitos, será considerado agravante de reincidencia cuando exista condena previa también en el extranjero.
Por último, señalar que el arrepentimiento activo por parte del acusado podrá ser objeto de una pena inferior en uno o dos grados a la que corresponda.