El delito de tráfico de drogas: gravedad y consecuencias

Uno de los delitos que más confusión genera entre la población es el delito de tráfico de drogas. Son muchas las personas que consumen pequeñas cantidades de sustancias que no son consideradas como ocasionales de graves daños para la salud, como por ejemplo la marihuana, frente a otras que consumen drogas mucho más dañinas e incluso trafican con ellas. Le legislación no llega a ser del todo precisa en algunos aspectos relativos al tráfico de drogas siendo varios los factores que influyen en la decisión final del juez. ¿Cuáles son las penas impuestas? ¿Cuándo se considera consumo propio y en qué circunstancias se puede definir como tráfico de drogas?

La regulación del delito de tráfico de drogas aparece recogida en el Código Penal español bajo el epígrafe «De los delitos contra la salud pública», artículos 368 y 372. De ello ya podemos deducir que el principal factor a tener en cuenta a la hora de juzgar será la gravedad de los daños que determinada sustancia pueda ocasionar en la salud de las personas.

En este sentido, el Código Penal distingue entre:

Una vez determinado el tipo de droga incautada en el momento de una detención, lo siguiente que deberá determinar el juez es si se trata de consumo propio o, por el contrario, podría constituir un delito de tráfico de drogas. Para ello el juez se fijará principalmente en la cantidad de droga incautada, pero también en otros factores como la presencia o no de instrumentos de precisión destinados a pesar o alterar las sustancias, que se encuentre o no preparada en envoltorios o dosis, la mayor o menor circulación de consumidores habituales en el lugar donde se ha producido el registro y/o detención, así como en el resultado de los análisis practicados que desvelen un consumo frecuente y/o elevado de dicha droga.

En cuanto a las posibles penas impuestas, todo dependerá, en primera instancia, de que el juez determine que lo incautado estaba destinado al consumo propio e individual o, por contra, su fin era el tráfico de drogas.

En el primer caso, consumo propio, el resultado será una sanción administrativa (multa). En este punto es necesario mencionar que el Código Penal no castiga a aquellas personas que se produzcan daños a sí mismas si no a las que ponen en riesgo a las personas que les rodeas o al resto de la ciudadanía. Por ello, ni el suicidio, si el consumo de drogas o sustancias donantes son acciones castigadas por el derecho penal.

En el segundo caso, de determinarse que la cantidad de droga incautada tenía como fin último su comercio, entrará en juego, una vez más, su cantidad. Esto se producirá, según así han establecido como normal general el Instituto Nacional de Toxicología y el Tribunal Supremo, cuando la cantidad de droga incautada supere la media de consumo de 5 días. Si es juez considera que se trata de una cantidad menor, podría imponerse una pena atenuada que, en caso de carecer de antecedentes penales, no supondría la entrada en prisión. En el extremo opuesto, la pertenencia a organización delictiva será castigada con penas de entre nueve y doce años de prisión y una multa equivalente al cuádruplo del valor de la droga, en caso de drogas que causen graves daños a la salud,  y de prisión de cuatro años y medio a diez años y una multa semejante en el resto de casos.

No debemos olvidar que en todo lo anterior existen atenuantes que pueden rebajar la pena como que el detenido fuese drogodependiente o colabore con la justicia, entre otros.

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