LA QUERELLA

LA QUERELLA

La querella es una declaración de voluntad por la que se manifiesta formalmente ante un órgano jurisdiccional la intención de constituirse en parte acusadora en un proceso penal, para la persecución de unos hechos que se estiman constitutivos del delito o falta.

LA FIGURA DEL QUERELLANTE

Querellante puede ser cualquier persona, haya sido o no ofendido por un hecho punible, al tratarse de un derecho cívico. De este punto derivan las siguientes cuestiones:

ÓRGANO DE PRESENTACIÓN Y FORMA DE LA QUERELLA

La querella debe presentarse ante el Juzgado de Instrucción que corresponda en base a los criterios de competencia territorial recogidos en el artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. De manera excepcional habrá de hacerse ante el órgano que debería conocer la causa si el querellado fuera un aforado sometido a la competencia de un determinado tribunal, tal y como contempla el articulo 272 de la Lecrim.

En virtud de los artículos 277 a 281 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se destacan los siguientes requisitos en cuanto a la forma y contenido de la querella:

CONSECUENCIAS DE LA QUERELLA

Una vez presentada la querella el órgano jurisdiccional puede, por un lado inadmitirla, o por otro, admitirla a trámite, y en este caso y con posterioridad estimarla o no.

Pues bien, cuando la querella es inadmitida, ésto puede producirse por lo siguiente:

Por el contrario para la admisión a trámite de la querella, el juez debe controlar el cumplimiento de los requisitos formales exigidos, y una vez admitida, efectuar una primera calificación jurídica de los hechos manifestando su criterio sobre la procedencia o improcedencia en el inicio de las actuaciones. La resolución dictada a estos efectos deberá adoptar forma de auto, y siendo desestimatorio, es directamente recurrible en apelación.

La admisión a trámite y estimación de la querella supone lo siguiente:

ABANDONO DE LA QUERELLA

El carácter potestativo de la querella permite abandonarla cuando se estime oportuno, esto es, sin que pueda afectar al desarrollo del proceso, siempre que los hechos constitutivos de su objeto tuvieran la condición de públicos o semiprivados e interviniera el Ministerio Fiscal. En el caso de haber otros acusadores, a éstos no les afectaría el abandono ni las posibles responsabilidades derivadas de su interposición. Es decir, sus consecuencias recaerían sobre la constitución en parte del querellante, pero no a la investigación ni enjuiciamiento de los hechos.

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