EL DERECHO DE DEFENSA
EL DERECHO DE DEFENSA
El derecho de defensa está regulado en el artículo 24 de la Constitución española. En él se garantiza el derecho de todos los individuos a «obtener una tutela judicial efectiva tanto de los jueces como de los tribunales, sin que en ningún caso se produzca indefensión». Además, también se reconoce el derecho de toda persona a ser «defendida por un Abogado e informada de la acusación formulada en su contra».
La defensa en sentido estricto tiene dos manifestaciones. Por un lado, podemos hablar de autodefensa y por otro de defensa técnica. Por lo que se refiere a la primera, ésta sólo puede practicarse en aquellos casos establecidos en la ley, admitiendo que sea el imputado el que ejerza su propia defensa (participando en los actos procesales, aportando pruebas que garanticen su absolución o presentando escritos). Fuera de estos casos la defensa será técnica, y por lo tanto, será preceptiva la intervención de abogado, quien será el encargado de realizar todos los actos tendentes a resolver aquellas cuestiones jurídicas que se den en el proceso penal.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal también contempla el derecho de defensa en su artículo 118, que atribuye a «toda persona a la que se le haya imputado un acto punible el derecho de ejercitar su defensa y de actuar en el procedimiento que corresponda». Además, el precepto referido exige «la intervención de Letrado para ejercitar el derecho de defensa ante los Tibunales y la representación en el mismo por un Procurador».