LA CALIFICACIÓN DEL DELITO

DERECHO DE DEFENSA

La calificación del delito es una fase necesaria que debe realizarse en cualquier procedimiento penal y que está contemplada en los artículos 649 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así pues, antes de iniciarse la fase del juicio oral en un procedimiento penal, el Secretario Judicial deberá emplazar a las partes acusadoras (Ministerio Fiscal, o en su caso al acusador privado) para que en el plazo de cinco días califiquen por escrito los hechos. El instrumento a través del cual las partes acusadoras llevarán a cabo dicha calificación es el «escrito de calificación de la acusación».

El escrito de calificación de la acusación se encuentra regulado en el artículo 650 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que determina las circunstancias que deben formularse en el mismo:

Después de la devolución del escrito de calificación realizada por Ministerio Fiscal al Secretario Judicial, éste se la entregará al acusador particular, quien, en su caso, presentará también un escrito de calificación firmado por el Abogado y Procurador particular.

Una vez que las partes acusadoras hayan interpuesto por escrito la calificación que a su juicio consideren de los hechos cometidos, el Secretario Judicial comunicará la causa a los procesados, quienes deberán responder a las conclusiones en que esa causa está fundada, así como si están conformes y no con las mismas. La contestación al escrito de la acusación recibe el nombre de escrito de calificación de la defensa, que seguirá los mismos términos y condiciones que el escrito de la acusación.

 

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