LAS PARTES DEL PROCESO (1)

LAS PARTES ACUSADORAS

La parte es quien actúa en un proceso solicitando al órgano jurisdiccional una resolución judicial concreta. Del concepto de parte pueden derivarse dos criterios:

EL MINISTERIO FISCAL

La Ley de Enjuiciamiento Criminal contempla la figura del Ministerio Fiscal en el artículo 105 el cual le atribuye las siguientes funciones:

El Ministerio Fiscal como parte en un proceso tiene la función esencial de ejercitar las acciones penales de los delitos públicos, ya que éstos son perseguidos de oficio, y de los delitos semiprivados, es decir, de aquellos en los que la persecución de oficio requiere una denuncia previa del ofendido, constituyéndose después de la misma el Ministerio Fiscal como parte en el proceso.

Sin embargo, la posición del Ministerio Fiscal no siempre tiene que ser acusadora. Su función puede ser ejercitar la acción penal, pero también oponerse a la ejercitada por otra parte, y por tanto no siempre formará parte de la acusación, si no que su deber también puede ser pedir la absolución del acusado. En definitiva, el Ministerio fiscal es una figura imparcial.

 

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