LAS PARTES DEL PROCESO (2)

LA PARTE ACUSADA

CAPACIDAD Y LEGITIMACIÓN

En cuanto a la capacidad y legitimación en el proceso penal es conveniente hacer una distinción entre personas físicas y personas jurídicas.

Personas físicas:

El sistema penal y el proceso penal ha sido construido para que sean las personas físicas las que reciban la condición de imputadas o acusadas. De esta manera hay que distinguir lo siguiente:

Personas jurídicas:

Con anterioridad a la reforma de la LO 5/2010, de 22 de junio, del Código Penal, la regulación jurídica de las personas jurídicas con respecto a la capacidad y legitimación en el proceso penal se entendía que, debido a que sus actuaciones se realizaban por medio de personas físicas, eran éstas a quienes se le atribuía a la capacidad criminal y con ella la capacidad para ser parte. Sin embargo, tras la mencionada reforma del Código Penal la personas jurídicas sí pueden ser imputadas, acusadas y condenadas, si bien no en todos los delitos.

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