LAS PARTES DEL PROCESO (2)

LA PARTE ACUSADA

La parte acusada necesaria en todo proceso penal es aquella contra la que se formula la acción penal. Respecto de ella,  cabe hacer mención a la terminología que se utiliza ya que la Ley de Enjuiciamiento Criminal hace mención palabras como “inculpado”, “presunto culpable”, “procesado” o “reo”. Por este motivo es necesario hacer una observación sobre estos términos que nos permite alcanzar un significado de los mismos, de manera que:

POSTULACIÓN PROCESAL

En relación al imputado-acusado rige la regla general de la necesidad de representación por medio de procurador y de defensa a través de un abogado, si bien en este caso la defensa técnica comprende caracteres propios derivados de su constitucionalización. Así, la regla general no impide la existencia de una serie de excepciones como consecuencia de aquellos actos considerados personalísimos, los cuales han de realizarse personalmente por la parte. Estos actos pueden ser las declaraciones del procesado y del acusado, los careos, los actos relativos a la fijación de la identidad del delincuente o la comparecencia ante el juez, entre otros.

El derecho de defensa del imputado-acusado como contra partida del derecho a ejercitar la acción penal por parte de los acusadores, tiene una manifestación concreta: el reflejo de lo que la Constitución consagra en su artículo 24.2 como “derecho a la defensa y asistencia de letrado”. La defensa técnica en el proceso penal es un derecho fundamental, ahora bien, hasta este punto también podría decirse lo mismo del proceso civil. Por ello, en el proceso penal la defensa técnica del imputado-acusado adquiere, además, la condición de requisito necesario que se impone al propio titular del ius puniendi. El Estado y en concreto los tribunales que asumen el monopolio del derecho a castigar, no pueden realizar el proceso e imponer penas si no existe abogado del acusado.

De aquí se derivan las siguientes consecuencias:

 

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