El Derecho Penitenciario como última fase del proceso penal

Una de las posibles consecuencias del procedimiento penal es la imposición de la pena de prisión al condenado. Sin embargo, una vez que el juez ha dictado sentencia comienza una nueva fase, orientada al cumplimiento de la condena y la rehabilitación del delincuente, que está regulada por el Derecho Penitenciario.

La prisión es la sanción más grave contemplada por el ordenamiento jurídico español, pues afecta a uno de los principales derechos individuales: la libertad personal. De ahí que su desarrollo requiera una ley específica en la que aparezcan contempladas todas sus vicisitudes y circunstancias. De hecho, la primera Ley Orgánica de la democracia española es, precisamente, la Ley Orgánica 1/1979, General Penitenciaria (desarrollada por el Reglamento Penitenciario).

La Constitución, aprobada unos meses antes que la mencionada Ley, establece como principales finalidades de la pena de prisión la reeducación y la reinserción social. Los equipos de tratamiento deben intentar que la estancia en la cárcel sirva al preso para prepararse para su futura vida en libertad, capacitándole laboral, intelectual y socialmente.

Las otras finalidades de esta pena son:

Durante los primeros días, una vez que el reo ha ingresado en el establecimiento penitenciario, se lleva a cabo un estudio de sus características personales y psicológicas, con la finalidad de proponer el grado correspondiente a su situación y peligrosidad. Hay tres grados de clasificación, siendo el 1º el más estricto (cercano al aislamiento) y el 3º el más benigno (se asemeja a la semilibertad), culminados por la libertad condicional.

El éxito del tratamiento promocionará a los reclusos de un grado al siguiente; del mismo modo, su fracaso podrá causar su regresión al grado anterior.

A los reclusos se los separa en distintas áreas, edificios o dependencias, atendiendo a su edad, sexo, emotividad, antecedentes, estado físico y mental y exigencias del tratamiento.

Que una persona se encuentre privada de libertad no quiere decir que no tenga que cumplir una serie de derechos y obligaciones, que integran lo que se conoce como relación jurídica penitenciaria (la que se establece entre los presos entre sí y con los funcionarios y autoridades).

De los derechos de los internos podemos destacar: el respeto a su salud, integridad física, dignidad e intimidad; mantener las relaciones con el exterior previstas en la ley; realizar un trabajo remunerado; participar en las actividades del centro; formular peticiones y quejas y recibir información acerca de su situación penitenciaria.

En cuanto a sus principales obligaciones, estas son: permanecer en el establecimiento durante el tiempo de su condena; acatar las normas de régimen interno; mantener una actitud de respeto hacia las autoridades, los funcionarios y los otros reclusos; utilizar adecuadamente las instalaciones y los medios del centro; observar una adecuada higiene y aseo personal y participar en actividades formativas.

No puedo finalizar sin hacer mención al Juez de Vigilancia Penitenciaria, que es el encargado de judicializar el cumplimiento de la pena de prisión, actuando como un auténtico garante del Derecho Penitenciario. Su labor se dirige a salvaguardar la legalidad de la estancia en la cárcel de los condenados, a resolver los recursos interpuestos por estos y a corregir los abusos de autoridades y funcionarios.

Él aprobará la concesión de la libertad condicional, autorizará la aplicación de beneficios penitenciarios a los reclusos, dará el visto bueno a los aislamientos superiores a 14 días, visitará los establecimientos para comprobar el escrupuloso respeto de la ley, revisará las progresiones y regresiones de grado y, entre otras prerrogativas, consentirá los permisos de salida superiores a 2 días (para los que estén en 3º grado).

Salir de la versión móvil