ACTOS DE INVESTIGACIÓN (2)

LA DECLARACIÓN DE TESTIGOS

La declaración de testigos es una diligencia de investigación sobre unos hechos delictivos cometidos cuyo fin es contribuir en el esclarecimiento de los hechos así como la comprobación e identificación del presunto autor. Esta diligencia está recogida en la Ley de Enjuiciamiento Criminal en los artículos 410 a 450.

La regla general establece que podrá ser llamado como testigo cualquier persona física residente en el territorio español con independencia de su nacionalidad que pueda aportar algún dato de interés con respecto a la investigación de los hechos. Esto crea un deber de comparecer y de declarar acerca de los hechos sobre los que sean interrogados siendo sancionados en caso de no colaborar.

La sanción por la incomparecencia a declarar de los testigos sin causa justificada oscila entre los 200 a 5000 euros de multa ante un primer llamamiento, no hacerlo ante una segunda citación permite el uso de la fuerza pública para ser conducido ante el juez instructor y la apertura de una causa penal por delito de desobediencia a la autoridad u obstrucción a la justicia en caso de no acudir al juicio oral.

Pero la ley también establece una serie de excepciones a la regla general de declaración de testigos. Así, están exentos del deber de declarar:

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