EL ATESTADO POLICIAL
DERECHOS DEL DETENIDO – EL ATESTADO POLICIAL
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad recoge en su artículo 29.1 que «el desempeño de las funciones establecidas en el artículo 126 CE serán ejercidas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”. Las funciones a las que se refiere la Constitución son la averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente.
Pues bien, el atestado policial es el instrumento mediante el cual las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad extienden las diligencias realizadas destinadas a la comprobación del delincuente y averiguación de infracciones penales.
La Ley de Enjuiciamiento criminal establece entre los artículos 292 y 298 las notas características del atestado policial. A saber:
—–.1. En primer lugar los funcionarios de la Policía judicial recogerán todas las diligencias realizadas señalando en las mismas los hechos averiguados. Además, añadirán informes, declaraciones y circunstancias que puedan ser utilizadas como prueba o indicio del posible delito.
—–.2. El atestado será redactado y firmado por el funcionario de la Policía judicial que haya extendido el atestado, y éste deberá estar firmado y sellado en todas sus hojas. Además se añadirán las firmas de peritos, testigos, y personas afectadas.
—–.3. Los funcionarios de la Policía judicial tendrán un plazo de veinticuatro horas para dar conocimiento del atestado a la Autoridad judicial o Ministerio fiscal.
—–.4. En principio el atestado policial tiene valor de denuncia a efectos legales. Pero el atestado puede adquirir efecto de prueba siempre que sea ratificado por el funcionario de Policía que lo redactó en el acto del juicio oral.