LA DECLARACIÓN

DERECHOS DEL DETENIDO

La declaración ante la Policía Judicial forma parte de los elementos esenciales para el esclarecimiento de los hechos penalmente relevantes. Hay que tener en cuenta, en primer lugar, que estas diligencias deben estar rodeadas de todas las garantías y tutelas que protegen al detenido. En particular, del artículo 17 CE, consagrador del derecho de libertad individual, así como de la legislación ordinaria (artículo 520 Lecrim) o de la presencia del Abogado defensor.

Además, para que la declaración tengan fuerza de prueba deberá ser ratificada por el acusado en el acto del juicio oral, de manera que el Tribunal pueda comprobar todas las declaraciones producidas y realizar así una apreciación conjunta. Por eso la clave de la declaración ante la Policía Judicial  es esta misma, que el detenido pueda explicarse posteriormente ante un juez para ratificar o retractarse de su declaración anterior. Por tanto, sólo el segundo acto, esto es, la comparecencia ante el juez, es de carácter probatorio y no la policial.

 

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