LA PRISIÓN PROVISIONAL

DERECHOS DEL DETENIDO

La prisión provisional se encuentra regulada entre los artículos 502 y 519 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Podemos entender este tipo de privación de libertad como la medida cautelar más gravosa del ordenamiento jurídico cuya función es, con carácter general, evitar el riesgo de fuga del imputado o las posibles intromisiones en el desarrollo del proceso.

CARACTERÍSTICAS

Entre las notas esenciales de la prisión provisional podemos destacar las siguientes:

1. Cautelar: la prisión provisional se trata de una medida cautelar en la que concurren las siguientes características:

2. Personal: la prisión provisional es de carácter personal, en el sentido de que afecta al derecho de libertad y el principio de presunción de inocencia del acusado.

3. Excepcional: es una medida excepcional, ya que la condición general es que el imputado espere al momento en que se desarrolle el juicio oral en estado de libertad. Por este motivo, la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece en su artículo 502.2 que la prisión provisional sólo se adopte en aquellos casos en que no se puedan practicar otras medidas menos gravosas para el derecho a la libertad, y por medio de las cuales puedan cumplirse los mismos fines que con la privación de libertad provisional.

4. Proporcionalidad: en todo caso se deberá respetar el principio de proporcionalidad en el ejercicio de esta medida cautelar. Por tanto, se deberá adecuar la misma a los fines constitucionalmente legítimos, es decir, asegurar el desarrollo normal del proceso, así como que la afectación a la libertad del detenido sea razonable con respecto a la importancia del fin perseguido con esta medida.

PRESUPUESTOS

El artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece los siguientes presupuestos necesarios para la adopción de esta medida cautelar:

1. Fumus boni iuris: este presupuesto hace referencia a que deben existir uno o varios hechos que presenten caracteres de un delito. Esto limita el ejercicio de esta medida cautelar en las faltas.

2. Periculum in mora: dada la naturaleza cautelar de esta medida provisional, el presupuesto periculum in mora reviste la necesidad de asegurar la presencia del imputado a lo largo del proceso.

Así pues, para valorar la existencia de este peligro deberán tenerse en cuenta lo siguiente:

Riesgo de fuga:

Riesgo de ocultación, alteración o destrucción de pruebas:

Riesgo de reiteración delictiva:

Riesgo de agresión contra los bienes jurídicos de la víctima: en este caso habrá que tenerse en cuenta para la adopción de la prisión provisional que la víctima sea sea su cónyuge, ex cónyuge, persona ligada a él afectivamente, hijos, ascendientes o incapaces dependientes del imputado.

MODALIDADES

La Ley de Enjuiciamiento Criminal regula tres modalidades de la prisión provisional: la prisión provisional comunicada, la incomunicada (artículo 509) y la atenuada (artículo 508).

1. Prisión provisional comunicada. Con carácter general y como señala la ley supone la necesidad de que la privación de libertad se practique de forma que menos perjudique al imputado, es decir, que no se restringan de manera excesiva sus derechos. Por tanto, a todos los presos preventivos hay que garantizarles los derechos de comunicación, ya sea de manera oral, mediante el régimen de visitas, comunicación escrita por medio de correspondencia o comunicación por vías telefónicas.

2. Prisión provisional incomunicada. Si bien  la regla general es que el preso se encuentre en situación de comunicación, hay algunos supuestos en los que se puede apreciar que esta situación no sea segura o que pueda llegar a afectar al curso de la investigación penal. Recogidas en el artículo 509 las características son:

  1. la designación de un Abogado de oficio, en todo caso.
  2. el imputado no tendrá derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o de otra persona que desee, el   hecho de la privación de libertad y el lugar.
  3. no podrá entrevistarse con su abogado durante el tiempo que dure la incomunicación.
  4. no podrá recibir ni realizar comunicación de ningún tipo.

3. Prisión provisional atenuada. Dentro de esta modalidad de privación de libertad provisional podemos destacar dos motivos por los que concurre esta modalidad:

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DURACIÓN

Como medida cautelar, la prisión provisional tendría que durar, con carácter general, hasta que subsistan los motivos que la generaron. Ahora bien, dada la gravedad que comporta esta medida es necesario para la efectiva protección del derecho de libertad del aún no condenado, establecer unos límites legales para la misma.

De esta manera se establecen unos límites máximos de duración de la prisión provisional, en concurrencia con los hechos delictivos y bajo el principio de proporcionalidad. Estos límites se establecen:

La fijación de estos plazos de duración de la prisión provisional comporta que transcurridos los mismos, el imputado deberá ser puesto en libertad. Así mismo podrá volver a decretarse esta medida en el caso en que el imputado no compareciere ante el juez en el régimen de libertad provisional.

 

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