CAREO – ACTOS DE INVESTIGACIÓN (3)
CAREO
Tanto las declaraciones del imputado como de los testigos proporcionan al juez instructor datos que pueden ser útiles para la investigación. Sin embargo, pueden producirse divergencias, contradicciones o desacuerdos sobre unos mismos hechos derivados de aquellas declaraciones.
En este caso, se preve la diligencia conocida como careo, es decir, la confrontación personal y oral en presencia del juez instructor de quienes mantienen posiciones discordantes para intentar su aclaración. Esta diligencia está recogida en los artículos 451 a 455 y de ella se puede destacar lo siguiente:
- Es una diligencia esencialmente subsidiaria, a la que no cabe acudir más que cuando no haya otro modo para constatar los hechos o los presuntos responsables.
- Podrá acordarse de oficio o a instancia de parte, aunque su celebración quedará siempre a criterio del juez.
- Se practicará ante el instructor, citándose simultáneamente a quienes deben enfrentarse cara a cara.
- No se practicarán careos con testigos menores de edad, salvo que el juez lo estime imprescindible y no lesivo para el interés del testigo.
- Se leerán a los enfrentados sus declaraciones solicitándoles su ratificación o modificación.
Por último, el juez abrirá un debate invitando a los enfrentados a llegar a un acuerdo y los resultados de éste se levantará acta.