CAREO – ACTOS DE INVESTIGACIÓN (3)

CAREO

Tanto las declaraciones del imputado como de los testigos proporcionan al juez instructor datos que pueden ser útiles para la investigación. Sin embargo, pueden producirse divergencias, contradicciones o desacuerdos sobre unos mismos hechos derivados de aquellas declaraciones.

En este caso, se preve la diligencia conocida como careo, es decir, la confrontación personal y oral en presencia del juez instructor de quienes mantienen posiciones discordantes para intentar su aclaración. Esta diligencia está recogida en los artículos 451 a 455 y de ella se puede destacar lo siguiente:

Por último, el juez abrirá un debate invitando a los enfrentados a llegar a un acuerdo y los resultados de éste se levantará acta.

 

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