Una aproximación al concepto de sentencia en España

Según dicta el artículo 245.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los tres tipos de resolución judicial existentes en España son la sentencia, la providencia y el auto. Se denominarán sentencias «cuando decidan definitivamente el pleito o causa en cualquier instancia o recurso, o cuando, según las leyes procesales, deban revestir esta forma».

Así, la sentencia es una resolución judicial o acto procesal a través del cual el juez o tribunal decidirá acerca de una causa o recurso, poniendo fin a un proceso o a una etapa del mismo. Dicha sentencia podrá ser firme, es decir, definitiva, cuando ante ella ya no exista posibilidad de interponer recurso alguno (salvo el de revisión u otros extraordinarios que establezca la ley) o bien cuando, existiendo tal posibilidad, se hay superado el plazo legalmente establecido.

 

 

Cuando la sentencia sea notificada a las partes, en ella se indicará expresamente si es o no firme, así como  «los recursos que procedan, órgano ante el que deben interponerse y plazo para ello». (art.248.4 Ley Orgánica del Poder Judicial)

Las sentencias deben estar debidamente motivadas y justificadas e incluirán, en este orden y separados en párrafos, los antecedentes de hecho, los hechos probados, los fundamentos de derecho que motivan esa sentencia y, finalmente, el fallo alcanzado por el juez o tribunal que, además, deberá firmarla.

Las sentencias se formularán expresando, tras un encabezamiento, en párrafos separados y numerados, los antecedentes de hecho, hechos probados, en su caso, los fundamentos de derecho y, por último, el fallo. Serán firmadas por el Juez, Magistrado o Magistrados que las dicten. (art.248.3 Ley Orgánica del Poder Judicial)

Cuando una sentencia emana de un tribunal colegiado, y no de un único juez, se denomina sentencia colectiva.

En base al órgano que las dicta y a las formalidades específicas de la  propia sentencia, podemos hablar de sentencias de primera o segunda instancia.

Atendiendo a la estimación o desestimación de la demanda, hablaremos de sentencias estimatorias o desestimatorias respectivamente.

En base al contenido específico de la sentencia, nos encontramos con sentencias declarativas, de condena y determinativas.

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